A/HRC/4/33/Add.2
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policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se
mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de
los derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas
instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones;
b) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a las
oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen oportuna
y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos;
c) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los
delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de
"terrorismo" o "rebelión" actos que constituyen formas legítimas de disensión política y
protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del
pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las
restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus,
procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto
de tortura, desaparición o ejecución sumaria;
d) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder judicial y
del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados contra su
integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con miras a
determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su caso;
e) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente
a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones de los derechos
humanos, según proceda.
166.
Con respecto al fortalecimiento del sistema de justicia, el Gobierno indica que el Acto
legislativo 003 de 2002 introdujo el sistema penal acusatorio en la Constitución Política de
Colombia. Esta reforma aprobada mediante ley 906 del 31 de agosto de 2004, no se limitó a una
simple modificación normativa, sino que implicó la redacción de un nuevo Código de
Procesamiento Penal, y la modificación del Código Penal, el Código Penitenciario y Carcelario,
el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, la Reglamentación del Sistema
Nacional de Defensoría Pública y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
167.
La implementación gradual del nuevo régimen procesal penal comenzó a ejecutarse el
1.° de enero de 2005 en los distritos judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira. En
2006 este proceso se iniciará en ciudades como Cali, Medellín, Tunja y Bucaramanga,
culminado el proceso de implementación en el resto del país el 31 de diciembre de 2008.
168.
El nuevo sistema penal acusatorio garantizará que los fiscales e investigadores
entreguen resultados de los procesos en menos de siete meses, tiempo en que se adelantarán la
indagación preliminar, la investigación y el juicio. Durante 2004 se comenzaron a adelantar
programas académicos especiales dirigidos a fiscales, investigadores, peritos y técnicos
judiciales que asumirán nuevas funciones en el nuevo sistema. A través de talleres de formación
y actualización, la Fiscalía y demás entidades relacionadas con el tema buscan fortalecer el perfil
del factor humano que integra las diferentes policías judiciales en et país. Hasta diciembre de
2004 se capacitaron a 479 fiscales, 499 investigadores y 302 funcionarios que pasaron a
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