A/HRC/4/33/Add.2 Page 32 e) La verificación del pleno cumplimiento de la reciente decisión del Tribunal Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil; f) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada. Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes. 177. La recomendación f dice: Aun cuando se apliquen rápidamente estas reformas, deberá abordarse el cúmulo histórico de delitos impunes. A juicio de los Relatores Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son los siguientes: a) mantener plenamente informado al público acerca del alcance y la gravedad de los crímenes cometidos en nombre del Estado y los factores políticos e institucionales que contribuyeron a la impunidad de sus autores; b) determinar oficialmente la responsabilidad individual de esos crímenes, incluidos los perpetradores directos y los que pudieran haber ordenado explícita o implícitamente su perpetración; c) instigar los procedimientos penales y disciplinarios correspondientes, que estarán a cargo de los órganos competentes; d) asegurar la debida reparación a las víctimas o a sus familiares, incluida una indemnización adecuada y medidas para su rehabilitación; e) formular recomendaciones que contribuyan a prevenir nuevas violaciones en el futuro. 178. La recomendación g dice: El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de determinar en quién recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia. En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos. En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta del personal de las fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.

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