A/HRC/4/33/Add.2 Page 73 383. Adicionalmente, se señala que tanto los peritos médicos como los peritos psicólogos de la PGR, están capacitados para examinar y documentar casos de posible tortura y maltrato. Dicho modelo de capacitación fue diseñado e impartido por médicos y psicólogos que participaron en la elaboración del Protocolo de Estambul. Finalmente, se indica que la iniciativa que el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2004, para reformar el sistema de justicia penal, prevé la independencia a nivel federal de los servicios periciales. 384. La recomendación m dice: Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. 385. El Gobierno afirma que el derecho a la indemnización se encuentra regulado por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), específicamente por los artículos 11 a 16, en donde queda establecido cuales serán las modalidades para su pago adecuado. Igualmente, se establece que las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral. 386. El artículo 15 de la LFRPE obliga al Estado a cubrir las indemnizaciones en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por dicha ley. Igualmente, es posible obtener la reparación del daño por la vía civil. 387. Cabe destacar que en las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal, en los artículos 389 a 391, se prevé la obligatoriedad de la reparación del daño por las instituciones y servidores públicos, cuando se hayan cometido violaciones a los derechos humanos por la LFRPE. El Ministerio Publico también puede solicitar a la autoridad jurisdiccional que los procesados, como parte de su condena, paguen la reparación del daño correspondiente. 388. Finalmente, el artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (LFPST) establece que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1917 y 1928 del Código Civil Federal. En dichos artículos, se distingue la obligación solidaria y subsidiaria del Estado, ya que establece la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les sean encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, como el de tortura, y subsidiaria en los demás casos. 389. La recomendación n dice: Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste. 390. El Gobierno afirma que esta recomendación actualmente no puede ser cumplida, en tanto no haya una reforma constitucional referente a las facultades del Ministerio Público. Esto se debe a que en él recae la función de ejercitar la acción penal y la legislación mexicana no permite delegar esta obligación.

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