A/HRC/4/33/Add.2
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542.
Según fuentes no gubernamentales, este apoyo a veces se mantiene después de que los
Tribunales hayan dictado sentencia condenatoria contra los agentes policiales. Incluso existen
casos de promoción profesional de funcionarios condenados por agresiones a ciudadanos
detenidos, o de solicitudes de indulto por parte de las autoridades:
a) En abril de 2005, el alcalde de la localidad valenciana de Benifaió nombró jefe de
la policía local a un agente que había sido condenado por agredir y lesionar a una
persona;
b) En noviembre de 2005, el Gobierno español indultó a cuatro agentes de la Policía
Municipal de Vigo (Pontevedra) que habían sido condenados a penas de dos a cuatro
años de prisión por los delitos de detención ilegal y agresión a un ciudadano senegalés en
marzo de 1997. En enero de 2006, el Ayuntamiento de Vigo reincorporó a los cuatro
agentes al servicio activo como policías;
c) En febrero de 2006, después de que se condenara a prisión a dos agentes de la
Policía Local de La Línea de la Concepción (Cádiz), por la detención ilegal y la agresión
de un ciudadano de etnia gitana, los sindicatos de funcionarios, con el apoyo del
Ayuntamiento de La Línea, solicitaron el indulto de los agentes condenados e iniciaron
una campaña de desprestigio contra el agredido y aquellos que se opusieron a la solicitud
del indulto;
d) En abril de 2006, después de que se hiciera pública la ratificación de la condena
de dos agentes de la Policía Local de Alicante por el delito de detención ilegal de un
ciudadano magrebí, la Junta de Personal del Ayuntamiento alicantino organizó un
homenaje público a los condenados, homenaje que recibió el apoyo de la alcaldía de
Alicante y de las direcciones en Alicante del Partido Popular (PP) y el Partido Socialista
Obrero Español (PSOE).
543.
Con respecto a la recomendación del Relator Especial arriba mencionada, el Gobierno
español reitera que el Ministerio del Interior ha venido aplicando siempre y sin excepción el
principio de tolerancia cero ante la posible vulneración de los derechos constitucionales,
favoreciendo la investigación, la transparencia y la cooperación con el resto de los poderes del
Estado —y en especial con el poder judicial— cuando existe la sospecha de que se haya
producido alguno de estos comportamientos.
544.
Tanto el Ministro del Interior como el Secretario de Estado de Seguridad, en sus
declaraciones institucionales ante la ciudadanía, ante el Parlamento y ante los componentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, subrayan y reiteran este principio como prioridad
absoluta de su acción de Gobierno. Se señalan por su relevancia y por ser objeto de
intervenciones específicas en materia de protección de derechos humanos, la comparencia del
Ministro del Interior en el Congreso, a iniciativa propia, sobre el denominado “caso Roquetas”,
el 11 de agosto de 2005, y la del Secretario de Estado de Seguridad en el Senado, el 23 de mayo
del mismo año.
545.
La recomendación (b) dice: Teniendo en cuenta las recomendaciones de los
mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan general
para impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o
degradantes.
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