A/HRC/4/33/Add.2 Page 99 salvaguardar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia, tanto en el momento de la detención como en la práctica de identificaciones o al llevar a cabo los registros personales. 554. Por último, el Gobierno indica que los programas de estudio de la Policía y la Guardia Civil dedican una parte importante de su contenido al estudio de los aspectos legales y operativos relacionados con los derechos humanos y la actuación policial. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Estado está trabajando junto con los máximos responsables de los departamentos de formación de ambos cuerpos y con Amnistía Internacional, para complementar dicha formación con el material didáctico y el asesoramiento de los expertos proporcionados por organizaciones no gubernamentales. Igualmente, recientemente se ha puesto en marcha un programa específico de formación y sensibilización sobre el conocimiento de la cultura del pueblo gitano, en colaboración con dos organizaciones especializadas en la defensa de esta etnia minoritaria en España. 555. La recomendación c dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir. 556. Según fuentes no gubernamentales, la legislación española prevé la posibilidad de mantener la incomunicación de una persona detenida por terrorismo hasta 13 días (cinco días en dependencias policiales y ocho más en prisión). 557. Las mismas fuentes señalan que han sido varias las iniciativas parlamentarias para derogar el régimen de detención incomunicada. Sin embargo, estas iniciativas han sido reiteradamente rechazadas por el Pleno del Congreso de los Diputados con el apoyo del PSOE y el PP. Así ocurrió en la sesión del Congreso celebrada el 25 de abril de 2006 y en la sesión plenaria del Congreso celebrada el 19 de septiembre de 2006, donde el representante del PSOE afirmó que la detención incomunicada era “un aval de la seguridad en la lucha antiterrorista”. 558. El 25 de octubre se produjo un nuevo rechazo de los partidos mayoritarios a esta reforma. En dicha fecha, la Comisión de Interior del Parlamento Vasco aprobó trasladar a las Cortes Generales Vascas una reforma de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la incomunicación durante la detención. Este acuerdo contó con el voto en contra del PSOE y el PP, cuyos portavoces anunciaron su rechazo en el Pleno del Parlamento Vasco. 559. Frente a la recomendación del Relator Especial de suprimir el régimen de detención incomunicada, el Gobierno aclara que dicho régimen se aplica a personas detenidas como medida cautelar (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 bis en relación con art. 348 bis), decretado por la autoridad judicial y siempre bajo tutela de ésta, y no tiene como finalidad el aislamiento del detenido, sino la desconexión del mismo con posibles informadores o enlaces, evitándose que pueda recibir o emitir consignas que perjudiquen la investigación judicial. 560. El Gobierno agrega que asentada la base legal de una detención incomunicada, esta se lleva a efecto con todas las garantías procesales. Igualmente se señala que el Tribunal Constitucional, máximo órgano judicial encargado de velar por los derechos fundamentales en España, se ha pronunciado sobre la adecuación del sistema legal español de detención

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