A/HRC/4/33/Add.2 Page 103 582. En cuanto a la utilización de vendas o capuchas durante los interrogatorios, el Gobierno afirma que su utilización no sólo está expresamente prohibida, sino que tal actuación constituye un delito sancionado por el Código Penal. 583. La recomendación f dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89. 584. Fuentes no gubernamentales afirman que no se aprecia ningún avance en este sentido. Es habitual que transcurran varios meses, en ocasiones más de un año, entre el momento en que se formula una denuncia por torturas y el momento en que el juzgado comienza la investigación, toma declaración al denunciante y ordena su reconocimiento por un médico forense. Si la causa no es archivada rápidamente, tardarán varios años hasta la celebración del juicio y varios más hasta que se firme y ejecute la sentencia. 585. Fuentes no gubernamentales señalan que no es habitual la aplicación de medidas cautelares contra los funcionarios imputados por tortura y/o malos tratos. Las autoridades correspondientes aducen el derecho a la presunción de inocencia y sólo excepcionalmente (como en el "caso Roquetas") los imputados son apartados del servicio. Sin embargo, incluso en estos casos, los imputados son reincorporados al servicio debido la larga duración de la investigación judicial. En ocasiones, son los tribunales de justicia quienes ordenan la reincorporación de los funcionarios denunciados, anulando la resolución administrativa por la que se les ha apartado del servicio. En varios casos, la investigación de las agresiones denunciadas ha sido encomendada a los propios agresores o a funcionarios del mismo cuerpo. Es habitual que la investigación judicial quede paralizada hasta recibir un informe del cuerpo policial o institución a que pertenecen los agentes, que en ocasiones es interesado directamente por el juez instructor. 586. Las organizaciones no gubernamentales han criticada la falta de seriedad y profesionalismo de algunos jueces frente a denuncias de tortura y/o malos tratos. Según estas organizaciones, dicha actitud se observa en el siguiente extracto de un auto de archivo del Juzgado de Instrucción N.° 14 de Valencia, con fecha del 2 de septiembre de 2005: (…) cada día, desgraciadamente, estamos asistiendo a una serie de denuncias carentes de base y fundamento, (…) no obedece a fines objetivos, sino por el contrario está presidida con el único fin de minar la labor que día a día realizan los miembros y cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio legítimo y social de sus funciones, denuncia que no obedece ni está acorde con lo que realmente sucedió, sino más bien, la debemos calificar como venganza a la actuación policial bajo el prisma de que una denuncia contra los miembros de dicho cuerpo, como nada “hay que perder”, que se efectúa a la ligera y, la mayoría de las veces, sin pensar ni medir las consecuencias que de ello pueda derivarse para las personas denunciadas, no solo como tales sino también

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