A/HRC/4/33/Add.2 Page 31 realizadas por especialistas en arqueología forense, antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas. En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (ST/CSDHA/12 y Corr.1), documento distribuido por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en análisis balístico para obtener todas las pruebas posibles en cada caso que se investigue. 175. La recomendación e dice: Muchos observadores estiman que el sistema de fiscalías delegadas para unidades militares da visos de legitimidad a ciertos actos de las fuerzas armadas destinados a asegurar que las personas detenidas e inculpadas por ellas sean efectivamente condenadas en los denominados tribunales regionales que funcionan con jueces anónimos y testigos oficiales. Como se ha dicho anteriormente, y sobre la base de la decisión del Tribunal Constitucional a que se hace referencia en el párrafo 86 supra, estos actos, que incluyen la detención y la reunión de pruebas de cargo, deberían incumbir exclusivamente a una policía judicial civil en cuyo caso no sería necesario que siguieran funcionando esas fiscalías. 176. La recomendación (f dice: Con respecto al sistema de justicia militar, deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas reformas habría que incluir los elementos siguientes: a) Una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal. b) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces que tengan formación jurídica. c) La verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento de los distintos casos sean también totalmente independientes de la jerarquía militar normal y reúnan las condiciones profesionales necesarias, de no ser una dependencia especializada de la Fiscalía. Se les facilitarán suficientes recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones. d) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas.

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