E/CN.4/2005/62/Add.2 page 31 denuncias por torturas. Todo ciudadano español que tuviere conocimiento de la comisión de un presunto delito de torturas está obligado a ponerlo en conocimiento de los poderes públicos (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción [...] o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”. Esta obligación de denunciar delitos públicos como el de torturas se complementa con el deber legal de proceder penalmente contra sus autores. Policías, jueces y fiscales españoles no tienen reconocida la facultad de desistir del ejercicio de la acción penal, ya que la ley les obliga a perseguir todos los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. El cumplimiento de esta obligación legal está garantizado por el artículo 408 del Código Penal, que castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años a “la autoridad o funcionario que faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables”. El Ministerio Fiscal español está obligado a ejercer todas las acciones penales que se deriven de la comisión de un hecho ilícito. Los criterios de legalidad e imparcialidad, como principios funcionales que han de guiar la actuación del Fiscal (art. 124 de la Constitución), impiden el archivo u sobreseimiento de una causa penal por delito de tortura sobre la base de un hipotético interés de oportunidad política en su no persecución. Las victimas de un delito de tortura pueden además, como acusación particular, denunciar y ejercer la acción penal para la exigencia de responsabilidades penales con absoluto autonomía procesal de la actuación del Ministerio Fiscal. Cualquier otra persona física o jurídica (como asociaciones contra la tortura u organizaciones no gubernamentales), aunque no haya sido victima del delito, puede también entablar la acción popular, con idénticos rasgos de autonomía procesal. Entre las potestades al alcance de la acusación particular o popular se incluye la posibilidad de impugnar cualquier pronunciamiento jurisdiccional que consideren contrario a derecho. El ejercicio de cualquier recurso frente a aquellas decisiones que se reputen injustas es perfectamente viable sin necesidad de contar con la adhesión del Ministerio Fiscal. El empleo de la tortura y de los malos tratos por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede tener consecuencias tanto penales como disciplinarias, desde la privación de libertad a la inhabilitación, que lleva aparejada la pérdida de la condición de funcionario público (arts. 41 y 174 del Código Penal y art. 362 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El Tribunal Supremo ha dictado entre 1997 y 2003 un total de 16 sentencias condenatorias de torturas. En todas ellas se condenó tanto al funcionaria o funcionarios policiales autores de los hechos como al instructor y secretario en la investigación policial donde se produjeron por permitir, faltando a la obligación de su cargo, que otras personas cometieran los hechos delictivos. La ley española considera equivalentes las conductas, y por tanto equipara las penas, de quienes materialmente torturan y de quienes lo permiten, dado el especial deber de vigilancia y la superioridad jerárquica de éstos últimos. El ordenamiento español desincentiva la tortura privando de toda validez a las declaraciones obtenidas por este medio. Así, para que una confesión ante la policía pueda ser eficaz como medio de prueba ante los tribunales debe cumplir el requisito de que en su obtención se hayan respetado las garantías constitucionales y que sea espontánea. Además, debe ratificarse judicialmente. Una confesión obtenida bajo tortura no tiene ninguna validez y, par la tanto, no podrá ser utilizada en juicio. Todo ello sigue muy de cerca los principios establecidos en el Protocolo de Estambul. 134. La recomendación g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos

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