E/CN.4/2005/62/Add.2
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en aras de garantizar la comunicación del imputado con su defensor, la iniciativa de reformas al
Código Federal de Procedimientos Penales establece en el artículo 371 que debe mediar un plazo
de por lo menos 48 horas desde la puesta a disposición del juez y la celebración de la audiencia
inicial, a efecto de que el defensor asesore al imputado.
70.
La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores
de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y
condición jurídica.
71.
La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de
policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra.
72.
La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían
establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público,
para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.
73.
El Gobierno informó de que la PGR implantó una base de datos vía Intranet con
información recabada a nivel nacional, empleando cédulas de identificación individual para el
registro del personal ministerial, policial y pericial. La fracción V del artículo 30 de la Ley
Orgánica de la PGR establece como política gubernamental del Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal, el sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la
Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la
Institución.
74.
La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar
necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones
de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.
75.
El Gobierno informó de que con el propósito de acabar con la impunidad, México
adoptó en su legislación el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) al
emitir a través del Procurador General de la República, el Acuerdo N.º A/057/2003, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las directrices
institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos
médicos legistas y/o forenses y demás personal de la PGR, a fin de aplicar el dictamen
médico/psicológico especializado para casos de posible tortura. Dicho dictamen es un
documento suscrito por peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR, a través del cual se
rinde al agente del Ministerio Público de la Federación el resultado del examen
médico/psicológico que se practique a víctimas de posible tortura y/o maltrato, imputables a
servidores públicos de carácter federal. Con este dictamen se documentan y correlacionan las
denuncias de posibles casos de tortura y/o maltrato con los hallazgos físicos y psicológicos que
se detecten a quien se aplique tal dictamen. Este acuerdo se puso en práctica a partir del mes de
septiembre de 2003. Con la adopción de este documento, la PGR asume la responsabilidad de
disuadir la práctica de la tortura, al implantar en su normativa interna el instrumento idóneo para
una investigación científica bajo esquemas internacionales para que con el resultado del
dictamen médico exonere al servidor público involucrado, o en su caso, sirva como prueba ante
un juez y se sancione conforme a la ley al responsable. Precisamente es en el Acuerdo dictado
por el Titular de la Procuraduría, concretamente en el inciso b del punto 15 del formato del
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