E/CN.4/2005/62/Add.2 page 16 posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste. 83. El Gobierno informó de que la Ley Orgánica de la PGR, en sus capítulos VIII y IX — correspondientes a las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos y de las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos— contempla diversas causas por las cuales estos servidores públicos pueden ser sancionados de incurrir en las hipótesis correspondientes, entre ellas, la que se refiere con el no cumplimiento o el retraso de la debida actuación del Ministerio Público. El 29 de julio de 2004, el Procurador General de la República emitió dos Acuerdos (A/106/04 y A/107/04) que se refieren a la creación de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución y la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, respectivamente. Estos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2004, iniciando su vigencia al día siguiente. En el primero de ellos (combate a la corrupción en la Institución), los agentes del Ministerio Público que inicien una averiguación previa por hechos relacionados con actos de corrupción en los que se encuentren involucrados servidores públicos de la dependencia, tendrán que ponerlo en conocimiento de la Fiscalía Especial, quien podrá ejercitar la facultad de atracción en los siguientes casos: Por la situación personal de los servidores públicos involucrados; por la presunción de parcialidad en las investigaciones, ya sea por jerarquía, amistosas o laborales; por el impacto institucional, nacional o social que haya ocasionado el delito; y cuando el beneficio exceda 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse el delito. El mismo supuesto se lleva a cabo en el caso de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, la que por conexidad ejerza su competencia a casos del fuero común. 84. La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos en casos de derechos humanos. 85. La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos. 86. El Gobierno informó de que la Iniciativa de Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal prevé una serie de medidas para agilizar el proceso, además de una serie de protecciones tendientes a preservar tanto al probable responsable como a la víctima. En relación con la carga de la prueba, el artículo 371 de la legislación procesal federal que se propone establece que el Juez le preguntará al inculpado si ha entendido la acusación que existe en su contra, el delito que le atribuye el Fiscal y si su defensor ya lo asesoró y tuvo acceso al registro, y si es o no su deseo declarar, asentando tales circunstancias en la constancia que al efecto se levante. La Iniciativa de Reforma también establece en el apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que será nula de pleno derecho toda actuación de cualquier autoridad que no cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents