E/CN.4/2005/62/Add.2
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posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos
enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste.
83.
El Gobierno informó de que la Ley Orgánica de la PGR, en sus capítulos VIII y IX —
correspondientes a las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos y de las sanciones de los
agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y
peritos— contempla diversas causas por las cuales estos servidores públicos pueden ser
sancionados de incurrir en las hipótesis correspondientes, entre ellas, la que se refiere con el no
cumplimiento o el retraso de la debida actuación del Ministerio Público. El 29 de julio de 2004,
el Procurador General de la República emitió dos Acuerdos (A/106/04 y A/107/04) que se
refieren a la creación de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución y
la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal,
respectivamente. Estos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 2 de
agosto de 2004, iniciando su vigencia al día siguiente. En el primero de ellos (combate a la
corrupción en la Institución), los agentes del Ministerio Público que inicien una averiguación
previa por hechos relacionados con actos de corrupción en los que se encuentren involucrados
servidores públicos de la dependencia, tendrán que ponerlo en conocimiento de la Fiscalía
Especial, quien podrá ejercitar la facultad de atracción en los siguientes casos: Por la situación
personal de los servidores públicos involucrados; por la presunción de parcialidad en las
investigaciones, ya sea por jerarquía, amistosas o laborales; por el impacto institucional, nacional
o social que haya ocasionado el delito; y cuando el beneficio exceda 500 veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse el delito. El mismo supuesto se lleva a
cabo en el caso de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público
Federal, la que por conexidad ejerza su competencia a casos del fuero común.
84.
La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan
impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos
en casos de derechos humanos.
85.
La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las
investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las
procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a
recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también
prever sanciones cuando no se respeten esos plazos.
86.
El Gobierno informó de que la Iniciativa de Reforma al Sistema de Seguridad Pública y
Justicia Penal prevé una serie de medidas para agilizar el proceso, además de una serie de
protecciones tendientes a preservar tanto al probable responsable como a la víctima. En relación
con la carga de la prueba, el artículo 371 de la legislación procesal federal que se propone
establece que el Juez le preguntará al inculpado si ha entendido la acusación que existe en su
contra, el delito que le atribuye el Fiscal y si su defensor ya lo asesoró y tuvo acceso al registro,
y si es o no su deseo declarar, asentando tales circunstancias en la constancia que al efecto se
levante. La Iniciativa de Reforma también establece en el apartado A del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que será nula de pleno derecho toda
actuación de cualquier autoridad que no cumpla con los requisitos establecidos en la
Constitución y en la Ley.
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