E/CN.4/2005/62/Add.2
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contra la Tortura , el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) y el
Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos. Los
informes de las instituciones internacionales que han visitado España reconocen la incorporación
que se ha ido produciendo al sistema normativo español de mejoras propuestas por ellos
encaminadas a la prevención de la tortura. El Gobierno de España mantiene su plena
disponibilidad para examinar con la mayor atención aquellas recomendaciones que, sobre la base
de un análisis y un diagnóstico rigurosos de la realidad española, del ordenamiento jurídico de
España y del funcionamiento de su sistema procesal, pueda formular el Relator Especial
encaminadas a la prevención y al castigo eficaz de cualquier conducta que cause torturas o malos
tratos a detenidos y presos; y en esa línea se dispone por supuesto a continuar contestando
debidamente a las solicitudes de información sobre casos individuales que el Relator Especial le
remita. El Gobierno de España desea reiterar su plena cooperación con el sistema de los
procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. El Gobierno mantiene su
desacuerdo con el informe del relator especial resultado de la visita a España
(E/CN.4/2004/G/19). El Gobierno indica que la Comisión no respaldó ni hizo suyo este informe
en su 60.° periodo de sesiones.
122. La recomendación c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que
facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel,
inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería
suprimir.
123. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría
implementado esta recomendación. Como reflejó el Relator Especial en su informe, en la nueva
redacción del párrafo 2 del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la reforma
introducida el 15 de Noviembre de 2003 por Ley Orgánica 15/2003 se extiende a un plazo de
hasta ocho días adicionales el régimen de incomunicación. Según la información recibida, esto
no sería una medida nueva, ya que se habría aplicado anteriormente haciendo una interpretación
extensiva de otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, la fuente
observa que la introducción de esta reforma podría ser paradigmática de la voluntad real de las
autoridades españolas para introducir una reducción del periodo de incomunicación.
124. El Gobierno informó de que no considera que la detención incomunicada cree per se
condiciones que faciliten la perpetración de la tortura. En este sentido se ha pronunciado el
Grupo de Trabajo sobre la detenciones arbitrarias en su opinión n.° 26/1999 (aprobada el 29 de
noviembre de 1999), relativa a la situación de incomunicación de una persona procesada por
delito de asistencia a banda armada. El Grupo de Trabajo afirma en dicha opinión que "La
prórroga de 48 horas, tratándose de delitos de extrema gravedad, de investigación difícil y
compleja, bajo control judicial y con revisión médica permanente para prevenir la aplicación de
torturas, no puede considerarse como una violación del derecho consagrado en el artículo 9.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [...] La incomunicación en sí, cuando es
justificada por razones insuperables de la investigación del delito de que se trata, máxime cuando
se trata de crímenes de la gravedad del terrorismo, no puede, per se, ser considerada contraria al
Pacto”. Como el Gobierno de España señalaba en su informe de respuesta ( véase
E/CN.4/2004/G/19), el régimen de detención incomunicada vigente en España está rodeado de
las máximas cautelas legales que aseguran su adecuación a los estándares internacionales de
derechos humanos, e impiden que pueda haber lugar a tortura o malos tratos. La detención
policial en régimen de incomunicación no produce que al detenido se vea privado de ninguno de
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