CAT/OP/URY/1
adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan
adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución para
poner en práctica las recomendaciones). Asimismo, se debe incluir información
detallada sobre la aplicación de las recomendaciones, sobre la aplicación de las
recomendaciones específicas para cada institución, y sobre la política y la práctica
general4.
116. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe toda clase de sanción o
represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan
estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al
Estado parte su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en
sus respuestas, proporcione información detallada sobre las medidas que haya
adoptado para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
117. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una
obligación constante y de gran alcance5. Por lo tanto, pide al Estado parte que le
informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole
pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor
del mecanismo nacional de prevención.
118. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman
parte de un proceso de diálogo continuo. Espera poder ayudar al Estado parte a
cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo
mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el
objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en lugares de privación de
libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el
diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de
las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción
de la respuesta al presente informe.
119. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12, apartado d),
del Protocolo Facultativo, las autoridades naciones del Estado parte entablen un
diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este
dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe
por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte
inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el
momento de presentar su respuesta al informe 6.
4
5
6
18
La respuesta también debe ajustarse a las directrices relativas a los documentos que han de
presentarse a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas establecidas por la
Asamblea General. Véanse las cartas enviadas a las misiones permanentes de 8 de mayo de 2014.
CAT/OP/12/6 y observación general núm. 2 (2007) del Comité contra la Tortura sobre la aplicación
del artículo 2 por los Estados partes.
Se alienta al Uruguay a que estudie la posibilidad de dirigirse al programa de fomento de la capacidad
de los órganos de tratados del ACNUDH (registry@ohchr.org), que podría facilitar el diálogo. La
información del contacto del Fondo Especial puede consultarse en www.ohchr.org/EN/HRBodies/
OPCAT/Fund/pages/specialFund.aspx.
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