CAT/OP/URY/1 25. Durante su visita, el Subcomité trató de obtener por parte de la Suprema Corte de Justicia datos oficiales sobre el número de sentencias por tortura, pero no le fue posible acceder a esta información. Al Subcomité le preocupa que este tipo de delitos no sean investigados y sancionados en forma adecuada y ello implica un riesgo de impunidad. 26. El Subcomité urge al Estado parte a prevenir, detectar y sancionar de manera efectiva los actos de tortura y los malos tratos cometidos al momento de la privación de la libertad, durante el traslado e ingreso a los lugares de detención. Para ello recomienda adoptar una base de datos sistematizada sobre los casos de tortura y malos tratos, y adoptar las medidas necesarias para crear y fortalecer mecanismos de control y supervisión internos y externos de todos los órganos que posean facultades para privar a las personas de su libertad y garantizar que esos mecanismos implementen un enfoque proactivo que permita dicha prevención, detección y sanción de manera efectiva. 27. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte fortalezca las actividades de formación y capacitación de todos los agentes que posean facultades para privar a personas de su libertad y/o que puedan intervenir en la custodia, traslado, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad, incluyendo menores de edad, sobre las disposiciones de la Convención y sobre el uso racional y proporcionado de la fuerza 3. C. Detección de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y procedimiento a seguir para su identificación 28. En las unidades penitenciarias visitadas, el Subcomité notó la falta de registros para documentar actos y/o lesiones de tortura y malos tratos. Varios de los profesionales de salud entrevistados no recordaban casos de internos con lesiones “sospechosas”, es decir, sin una razón clara o evidente. También admitieron que casi nunca se les pregunta a los internos la causa de sus lesiones ni ellos explican lo ocurrido. 29. Tres médicos admitieron que han tenido casos en que las lesiones eran visiblemente sospechosas y que, a veces, durante el juicio, el juez había notado lesiones visibles en los procesados y preguntado al respecto. Sin embargo, algunos internos expresaron al Subcomité tener miedo de explicar lo ocurrido y dijeron sentir que el juez no le daba la importancia suficiente a sus lesiones y alegaciones de tortura y/o malos tratos. 30. El Subcomité observó que el formulario que usan los médicos para documentar lesiones no permite recabar información completa y detallada sobre posibles casos de tortura y malos tratos. Además, los médicos indicaron que están legalmente obligados a no incluir datos más allá de una observación descriptiva del estado físico de la persona y a no referirse al posible origen de las lesiones. 31. Se recomienda que el Estado parte adopte un documento estándar y detallado para el informe médico en línea con lo estipulado por el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (anexos III y IV de las directrices para preparar un formulario estándar de informe médico), y que tal documento sea más descriptivo y que cuente con números de identificación e imágenes corporales. 32. El Subcomité observó que no hay un procedimiento oficial e independiente para dar seguimiento a casos de lesiones “sospechosas” que deberían ser examinadas, documentadas e investigadas por médicos forenses conforme al Protocolo de Estambul. Además, según los médicos entrevistados, no hay garantía de que la documentación que envían a través de los oficiales de policía llegue a la autoridad penitenciaria y/o al Poder Judicial. El Subcomité observó además que los documentos para el informe médico no están estandarizados y no 3 6 Teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como la dignidad y el valor inherentes de las personas privadas de la libertad como seres humanos de las reglas 1 a 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

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