CAT/OP/URY/1
78.
Durante las visitas, el Subcomité pudo constatar que los internos preventivos y
penados vivían en los mismos espacios, ya que no existen pabellones exclusivamente para
personas en espera de juicio —como lo estipula la regla 11 de las Reglas Nelson
Mandela—y otros diferentes para quienes están cumpliendo una condena.
79.
Asimismo, en los centros penitenciarios visitados la progresión en grado no se
cumple en gran parte debido a déficits burocráticos tanto de la administración penitenciaria
como de la judicial.
80.
El Subcomité recomienda al Estado parte que instruya de manera clara a la
administración penitenciaria que se respete la separación entre las personas en espera
de juicio y aquellas que están cumpliendo una condena, de manera que se respete de
forma irrestricta el principio de la presunción de inocencia de los primeros, teniendo
en cuenta las reglas 111 y 120 de las Reglas Nelson Mandela.
V. Salud
A.
El sistema de salud en los lugares de privación de libertad
81.
Según algunos médicos entrevistados, el traspaso de los servicios de salud a los
módulos penitenciarios ha significado un avance importante, haciendo que la atención de
emergencias y las consultas médicas sean más accesibles para los internos. No obstante, el
Subcomité constató la persistencia de dificultades en el acceso a los servicios de salud por
parte de la mayoría de los internos en todas las unidades visitadas. Generalmente, la
policlínica ofrece consultas durante algunas horas, un día a la semana. Varios médicos
entrevistados indicaron que, a través de las listas, controladas por los representantes de
internos o de los guardias, se otorgaban beneficios a ciertos internos para que pudieran
acceder continuamente a la policlínica. Esto ha alentado la práctica de la automutilación, ya
que, al no poder acceder a la policlínica, ciertos internos buscan colocarse en situación de
emergencia y beneficiar de los servicios de salud. Al Subcomité le preocupa que el acceso a
los servicios médicos es visto como privilegio y no como derecho. Por otro lado, el médico
atiende regularmente a aquellos internos que están oficialmente registrados con problemas
crónicos de salud y a personas mayores. Los médicos admitieron que no suelen entrar a los
módulos.
82.
Las autoridades penitenciarias deben desarrollar un procedimiento para
asegurar que los profesionales de la salud tengan acceso a todos los reclusos enfermos,
a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos
aquellos sobre los cuales se llame su atención, así como facilitar a los reclusos acceso
rápido a atención médica en casos urgentes (reglas 27 y 31 de las Reglas Nelson
Mandela).
B.
Algunos desafíos del sistema de salud penitenciario
83.
El Subcomité observó que el sistema de salud en los lugares de privación de libertad
visitados padece de varios problemas sistémicos. Uno de los principales tiene que ver con
la falta de coordinación con otros servicios médicos especializados fuera de las unidades
penitenciarias, por ejemplo, para cirugías, y tratamientos especiales. Los médicos en las
unidades penitenciarias entrevistados admitieron que han observado discriminación en
contra de ciertos internos quienes tienen que recurrir a servicios privados. También se
quejaron de la presión del sindicato de salud pública en el país. En solo dos de las unidades
penitenciarias visitadas, la disponibilidad de medicinas era suficiente. La mayoría de las
unidades carecían de medicinas, equipos y almacenes adecuados.
84.
El Subcomité le recomienda al Ministerio de Salud Pública tomar las medidas
necesarias para garantizar que los servicios de salud pública sean accesibles a las
personas privadas de libertad, y para ello que se incrementen los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios. El Estado parte debe asegurarse de que los sitios
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