CAT/OP/MEX/2/Add.1
El Subcomité urge al Estado parte a que:
a) Mejore las condiciones materiales de detención, incluido el nivel de
alojamiento y comida, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las familias con
niños, de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes en general y no acompañados
o separados de sus familias. En este sentido, el Subcomité recomienda que el Estado
parte proceda a cerrar la Estancia provisional Tipo B de Monterrey;
b) Asegure que todos los centros de detención de inmigrantes estén equipados
con instalaciones adecuadas para actividades recreativas, físicas y culturales,
especialmente para niños, niñas y adolescentes;
c) Asegure todos los servicios necesarios, incluidos acceso a médicos,
medicamentos y a las llamadas;
d) Que el equipo denominado MNP lleve a cabo más visitas periódicas no
anunciadas;
e) Que el MNP lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo
que incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades
federativas;
f) Que el MNP garantice la efectiva interacción con la sociedad civil, bien como
su efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de
sus actividades.
g) Que el MNP interactúe con las instituciones judiciales estaduales para que
estas desarrollen la prevención y sanción de la tortura.
93.
El Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), ha
procedido a cerrar la Estación Migratoria de Saltillo, Coahuila y la "Estancia Provisional
Tipo B" en Monterrey, Nuevo León.
94.
Respecto a las condiciones materiales de la detención, el acceso a servicios, el INM
informa que las estaciones migratorias a su cargo cuentan con los requisitos mínimos,
establecidos en el artículo 107 de la Ley de Migración.
95.
Adicionalmente, el INM realiza esfuerzos constantes a fin de mejorar las
condiciones materiales de detención, así como en la realización de actividades recreativas,
físicas y culturales; muestra de ello es la implementación del "Protocolo para Prevenir el
hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México", el cual contó con la
participación de la sociedad civil.
96.
El personal del INM informa en todo momento a las personas extranjeras sobre los
derechos que les asisten y los plazos aplicables en todo el proceso de alojamiento y les
acompaña durante el curso del Procedimiento Administrativo Migratorio.
97.
Actualmente el INM brinda alternativas de alojamiento en las estaciones migratorias
y otorga a los solicitantes una condición de estancia temporal que les autoriza a realizar
actividades remuneradas. En tal virtud, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
(COMAR) y el INM, han realizado gestiones en conjunto con organizaciones de la
sociedad civil, a fin de brindar alojamiento y acompañamiento durante las acciones de
atención médica, así como asesoría jurídica, en atención a los principios de unidad familiar
interés superior de la niñez, no discriminación, confidencialidad y no devolución.
98.
Respecto a la protección de la niñez migrante, se informa que a partir de la
publicación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de
diciembre de 2014, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección a niñas, niños y
adolescentes, de las entidades federativas y de los organismos constitucionales autónomos,
garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y
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