CAT/OP/MEX/2/Add.1
En cumplimiento de su mandato, el Subcomité sigue ofreciendo su asesoramiento
técnico, en particular en los apartados relacionados con el MNP a fin de que:
a) Se establezca un equipo diferenciado exclusivamente dedicado a funcionar
como MNP en todas las entidades federativas, tras la aprobación de la Ley General
contra la tortura;
b) El funcionamiento del MNP coordinadamente con los MNP locales de las
entidades federativas se adapten a la jurisprudencia del Subcomité y mandato del
Protocolo Facultativo;
c) Se establezca un acuerdo de derivación de casos individuales identificados
por el MNP en sus visitas para el tratamiento de quejas, denuncias y constataciones
médicas por parte de la CNDH y de las comisiones de las entidades federativas;
d) El equipo denominado MNP lleve a cabo más visitas periódicas no
anunciadas;
e) El MNP lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo que
incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades
federativas;
f) El MNP garantice la efectiva interacción con la sociedad civil, bien como su
efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de
sus actividades; y
g) El MNP interactúe con las instituciones judiciales estaduales para que estas
desarrollen la prevención y sanción de la tortura.
111. Al respecto, el Estado mexicano reitera su agradecimiento al Subcomité por su
plena disposición para colaborar con las instituciones responsables de fortalecer las
acciones tendientes a prevenir y sancionar la comisión de la tortura.
112. El Estado mexicano reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la
estrategia de las visitas llevadas a cabo por el MNPT, en torno a la idea central de
transparencia y apertura, ya que mientras más abiertos y transparentes sean los lugares de
detención, menores serán los abusos que ahí se cometen.
113. Al ser los lugares de detención, por definición espacios cerrados y a veces
herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una
situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que
pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes y otras
violaciones a derechos humanos.
III. CONCLUSIONES
114. El Estado mexicano reafirma su disposición de fortalecer las acciones tendientes a
cumplir con las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, a fin de
combatir y erradicar la comisión de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en el
país.
115. El Estado mexicano continuará informando al Subcomité sobre las acciones que
lleva a cabo para instrumentar sus recomendaciones.
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