CAT/OP/MEX/2/Add.1
El Subcomité urge el Estado parte a adoptar las medidas necesarias para crear, y
donde existan, fortalecer mecanismos de control y supervisión internos y externos de
todos los órganos que posean facultades para privar a las personas de su libertad y
para garantizar que esos mecanismos implementen un enfoque proactivo que permita
prevenir, detectar y sancionar de manera efectiva los actos de tortura y los malos
tratos cometidos al momento de la privación de la libertad, durante el traslado y al
ingreso a los lugares de detención.
22.
Al respecto, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emitió el Protocolo
para la Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a las Personas
Privadas de la Libertad, con el cual se fortalecen las acciones llevadas a cabo por el Órgano
Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) a fin de
prevenir y detectar posibles actos de tortura y malos tratos. Dicho Protocolo se encuentra en
proceso de aplicación.
23.
Con el propósito de sensibilizar al personal de la Procuraduría General de la
República (PGR), se seleccionaron párrafos de la Nueva Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, publicada el 26 de junio de 2017 y se elaboraron materiales gráficos para ser
difundidos a través del portal “PARA TI”, la cual comenzó a transmitirse los martes y
jueves de cada semana y en cuyo contenido se incluyen mensajes a víctimas y se pone a
disposición de la audiencia un número telefónico de denuncia, en caso de que un servidor
público cometa el delito de Tortura.
24.
Asimismo, a fin de promover diversas estrategias de atención a la población privada
de la libertad en lugares de detención e internamiento, el MNPT implementó
el plan de acción denominado “Espacio de oportunidad para el fortalecimiento del respeto
de los derechos humanos y la prevención de la tortura”, cuyo objetivo radica en realizar
reuniones de trabajo con servidoras y servidores públicos de primer contacto con la
población interna, para fortalecer la sensibilización como una herramienta de prevención
eficaz.
El Subcomité recomienda que el Estado parte fortalezca las actividades de formación
y capacitación de todos los agentes federales, estatales y municipales que posean
facultades para privar a personas de su libertad y/o que puedan intervenir en la
custodia, traslado, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier
forma de privación de libertad, incluyendo menores de edad y migrantes, sobre las
disposiciones de la Convención contra la Tortura y sobre el uso racional y
proporcionado de la fuerza. Asimismo, debe elaborar y aplicar una metodología para
evaluar la eficacia de las actividades de formación y capacitación.
25.
El OADPRS, consciente de la necesidad de contar con servidoras y servidores
públicos capacitados en la materia, incluyó dentro de su programa de capacitación el Curso
de Combate y Prevención de la Tortura, mismo que se imparte con el apoyo de la
Procuraduría General de la República.
26.
Durante el 2017, se capacitó a 2,591 servidores públicos del OADPRS en materia de
prevención de la tortura y Protocolo de Estambul.
27.
Por su parte, la Secretaría de Marina (SEMAR), en coordinación con la PGR,
brindaron cursos de capacitación en la materia, mediante los cuales se capacitó a 663
elementos en temas de desaparición forzada de personas, tortura, detención ilegal y
derechos humanos de migrantes. Del 1° de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2017, se ha
capacitado a 2,516 efectivos.
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