CAT/OP/MEX/2/Add.1
El Subcomité recomienda que en el caso de detenciones administrativas ejecutadas
por autoridades municipales se amplíen las precauciones para que dichas medidas se
adopten con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas y previa a
una minuciosa verificación de la efectiva existencia de la infracción administrativa a
fin de proscribir las detenciones que impliquen el riesgo de la comisión de tratos
crueles inhumanos y degradantes. El Subcomité recomienda que el Estado promueva
la reforma constitucional del artículo 21 de la Constitución a fin de eliminar esta
forma de detención.
89.
En alcance al presente informe, el Estado mexicano remitirá información sobre el
seguimiento a la presente recomendación.
El Subcomité urge al Estado parte a que adopte las medidas inmediatas para hacer
efectivas las regulaciones de la nueva Ley de Ejecución Penal, especialmente en
aquellos centros penitenciarios visitados en los que se observan condiciones
carcelarias donde persisten fenómenos de: sobrepoblación penitenciaria, falta de
higiene y salubridad generalizada, altos riesgos para la salud de los internos,
dimensiones inadecuada de las celdas, baja calidad y cantidad de la alimentación,
imposición de sanciones arbitrarias sin procesos disciplinarios y sin límites
temporales, entre otras situaciones detectadas, los cuales incumplen gravemente
reglas internacionales como las Reglas Mandela de la ONU. En este sentido, el
Subcomité reitera sus recomendaciones formuladas en el año 2008.
90.
Actualmente se encuentran en operación 20 Centros Penitenciarios Federales (1 para
mujeres y 19 para hombres). La capacidad en dichos Centros asciende a 35, 978 espacios
disponibles para albergar a la población penitenciaria, la cual asciende a 19,430 personas,
lo que representa el 46% de los espacios disponibles.
91.
Asimismo, los Centros Penitenciarios Federales se encuentran en condiciones
adecuadas de higiene y salubridad, y las dimensiones de las estancias son adecuadas para el
número de internos al que están destinadas. El régimen disciplinario está previsto en los
artículos 38 al 45 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se establecen las faltas
disciplinarias graves y la sanción correspondiente, señalando que las normas deben
apegarse estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así
como el respeto a los derechos humanos.
92.
Adicionalmente, el citado ordenamiento jurídico prohíbe la imposición de medidas
disciplinarias que impliquen tortura y/o tratos, penas crueles, inhumanos o degradantes. El
artículo 46 de la misma Ley establece que los procedimientos disciplinarios garantizarán el
derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en
favor de la persona privada de la libertad.
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