CAT/OP/MEX/2/Add.1 • Existe un protocolo homologado para la investigación y sanción del delito de tortura; • La Ley General obliga a las entidades federativas a crear fiscalías especializadas. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces (las medidas que sean necesarias) para: a) Garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por órganos independientes, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, y sin que exista una relación institucional o jerárquica entre las autoridades a cargo de la investigación y los presuntos responsables; b) Velar por que los presuntos responsables sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; c) Velar por que, sin perjuicio de la presunción de inocencia, los presuntos responsables sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata mientras dure la investigación, en particular si existe el riesgo de que puedan reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación; y d) Asegurar en la práctica que se inicie de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. 42. Se informa que con el propósito de contar con una instancia encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General, el 26 de enero de 2018, se creó la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales. 43. Dicha unidad administrativa cuenta con autonomía técnica y operativa y cuenta con los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales que resultan necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. 44. Asimismo, derivado de la Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) que se celebró en diciembre de 2017, la PGR elaboró una propuesta de capacitación especializada, así como de los perfiles idóneos para ocupar los puestos de dicha Fiscalía, conforme a lo establecido en la Ley expedida en el mes de junio de 2017. 45. Posteriormente, el 19 de agosto de 2015, se aprobó en la XXXIII Asamblea Plenaria de la CNPJ, el Protocolo Homologado para la investigación del Delito de Tortura, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de septiembre de 2015. Asimismo, en el marco de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la CNPJ, se aprobó la actualización del mismo instrumento conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 46. Actualmente, los integrantes de la CNPJ, trabajan en la aprobación de la versión final de los perfiles que deberán cubrir los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en Materia de Tortura, así como en el programa de capacitación. 47. A través de los Acuerdos A/018/17, A/02317 y A/064/17, del Procurador General de la República, se otorgó, durante el año 2017, la calidad de peritos por designación especial con la categoría y nivel de Perito Profesional Ejecutivo B, contratados para atender exclusivamente las solicitudes de elaboración del Dictamen Médico Psicológico 9

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