E/CN.4/2004/56/Add.3 page 28 además de que el delito cometido es contra la disciplina militar, según lo dispuesto por el precepto 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, requisitos que son indispensables para declarar la competencia a favor del fuero militar"1. El caso de Valentina Rosendo Cantú fue el objeto de un llamamiento urgente enviado juntamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias el 14 de marzo de 2002. El Gobierno contestó por carta de fecha 14 de mayo de 2002 (E/CN.4/2003/68/Add.1, párrs. 867 y 868). 170. El Gobierno informó de que, de acuerdo con la normatividad mexicana, estos delitos pueden ser conocidos por autoridades civiles, siempre y cuando medie denuncia o queja por parte del ofendido. En tal virtud, la autoridad civil procederá a iniciar la investigación del caso y enviará, en su oportunidad, un desglose de lo actuado a las autoridades militares para que se proceda conforme a su propia normatividad. En este sentido, el Gobierno señaló lo dispuesto en el Código de Justicia Militar vigente: "Los encargados de ejecutar las órdenes de aprehensión, cuidarán de cumplir su encargo, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza; pondrán a disposición de la autoridad judicial que ordenó su aprehensión al detenido. Los directores de las prisiones no podrán recibir a ninguna persona sin que exista constancia de que ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reprehensión". Asimismo, la confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por la persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sin que para ello medie incomunicación, intimidación o tortura. Por otra parte, las Fuerzas Armadas mexicanas se encuentran inmersas en un proceso de profunda transformación que busca incluir un absoluto respeto por los derechos humanos en sus operaciones. Para ello, el Sistema Educativo Militar incluye materias de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Destaca el Curso de formación de profesores en derechos humanos, cuyo fin es capacitar a jefes y oficiales en la materia. Bajo este esquema se elaboró la Cartilla de derechos humanos, que deben portar todos los miembros del Ejército y Fuerza Aérea durante el desempeño de sus actividades. Asimismo, se han realizado cursos de postgrado en la materia y talleres de revisión médica y documentación de la tortura, en los que se ha capacitado a 180 médicos y 13 abogados militares. 171. El Gobierno informó igualmente de que de las 25 recomendaciones emitidas por la CNDH en los dos últimos sexenios, 19 fueron totalmente cumplidas y 6 se encontraban en proceso de cumplimiento. De igual forma, se encontraban en análisis diferentes propuestas dirigidas a modernizar y democratizar el sistema de procuración e impartición de justicia militar. 172. La recomendación k) dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados. 1 Sentencia del Amparo indirecto Nº 246/2003, emitida por el Juez Quinto de Distrito "B" de Amparo en materia penal del Distrito Federal, fojas 20 y 21.

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