E/CN.4/2004/56/Add.3
page 22
tal calidad para recibir "una indemnización austera y simbólica" que determinará el Ejecutivo.
En el futuro próximo será dada a conocer por el Gobierno la composición de la comisión
señalada y el procedimiento para identificar a las víctimas de la tortura, así como el contenido de
los proyectos de ley necesarios para implementar la propuesta que serán enviados al Congreso
para su tramitación.
128. La recomendación q) dice: El Programa de reparación y atención integral en salud
para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado
para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos
militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación
profesional.
129.
Véase la información relacionada con la recomendación p).
130. La recomendación r) dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país
también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la
rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a
esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra
parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile.
131. La recomendación s) dice: El Gobierno y el Congreso deberán prestar especial
atención, como cuestión prioritaria, a las propuestas (algunas de las cuales están sometidas
actualmente al Congreso) encaminadas a reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal.
En particular, debe encargarse a un servicio de enjuiciamiento independiente del Gobierno
(Ministerio Público) la tramitación de las causas con miras a la adopción de la
correspondiente decisión judicial. Hay que establecer condiciones de igualdad entre el
Ministerio Público y la defensa.
132. El Gobierno informó de que el proyecto de ley relativo a este Código de Procedimiento
Penal fue enviado al Congreso Nacional el 9 de junio de 1995 y promulgado como Ley de la
República el 12 de octubre de 2000. Sus normas se han ido aplicando progresivamente en las
distintas regiones del país. En el año 2004 tendrá vigencia en todo el territorio nacional. La
reforma procesal penal es un conjunto normativo que además del Código Procesal Penal está
constituida por: la reforma constitucional que creó el Ministerio Publico (Ley N° 19519, vigente
desde el 16 de septiembre de 1997); la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
(N° 19640, vigente desde el 15 de octubre de 1999); modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales, que establecen los jueces de garantías o de control de la instrucción y el Tribunal
Oral (Ley N° 19665, vigente desde el 9 de marzo de 2000); la Defensoría Penal Pública (Ley
N° 19718, de 10 de marzo de 2001); y otras normas que adaptan diversas leyes al nuevo sistema
procesal penal.
133. El nuevo procedimiento procesal penal se realiza a través de un juicio oral, público y
contradictorio a cargo de un Tribunal Colegiado que aprecia la prueba y dicta sentencia, y
mediante investigaciones realizadas por un fiscal del Ministerio Público con la colaboración de
los agentes policiales. El juez liberado de llevar adelante la investigación podrá dedicarse a
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents