E/CN.4/2004/56/Add.3 page 26 155. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, las observaciones reflejadas en el informe del Relator Especial (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 962) continuarían siendo vigentes. En materia penal, los defensores de oficio seguirían sin constituirse en órganos de defensa y fiscalización de la labor del Ministerio Público. 156. La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra. 157. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, esta recomendación no habría sido plenamente implementada. El Relator Especial ha sido informado de un caso en el que un antiguo director de la Policía Política del Estado de Morelos durante los años ochenta señalado por la Fiscalía Especial a cargo del caso como uno de los responsables de la detención y desaparición de un líder de la oposición sería actualmente Subprocurador de Justicia de la Procuraduría general de Justicia del Estado de Guerrero. 158. El Gobierno informó de que de acuerdo con la información obtenida por la Procuraduría General de la Republica (PGR), ésta habría signado un acuerdo interinstitucional con las procuradurías estatales para estos efectos. La intención de contar con ese instrumento es justamente controlar de manera continua y coordinada la permanencia de los elementos policíacos, así como el seguimiento de aquellos que por determinadas circunstancias han causado baja de los cuerpos policíacos. El Gobierno de México ha puesto en marcha este mecanismo de vigilancia y control a fin de prevenir que policías destituidos puedan ser contratados en otras corporaciones de la misma naturaleza. 159. La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas. 160. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, no existiría información al respecto. 161. El Gobierno informó de que el 4 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el cual se creó la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción. Su objeto es coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. En ella participan los 18 Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, entre otros. En 2000, esta Comisión realizó un profundo diagnóstico que le permitió identificar las áreas críticas dentro de la PGR y las conductas proclives a la corrupción, así como establecer un inventario de propuestas de solución. La información derivada de este diagnóstico permitió obtener una topología de conductas irregulares de mayor frecuencia en la institución: uso ilícito de información, ejercicio indebido de la función pública, desvío del patrimonio de la Federación, integración deficiente de la averiguación previa y encubrimiento de conductas ilícitas. 162. El Gobierno indicó igualmente que entre las reformas propuestas destaca una modificación del artículo 73 de la Constitución, con lo cual se pretende dotar de plena jurisdicción al Tribunal de lo Contenciosoadministrativo para que sus resoluciones no sean meramente declarativas, sino que esté facultado para imponer sanciones administrativas a los funcionarios públicos que violen la ley.

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