E/CN.4/2004/56/Add.3
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la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía
uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los
derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el
desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente
por tribunales ordinarios.
103. El Gobierno informó de que en el mes de noviembre de 2001 el poder ejecutivo envió al
Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de los
Carabineros y de la Policía de Investigaciones del Ministerio de Defensa al Ministerio del
Interior.
104. El Gobierno también informó de que en la Propuesta del Presidente Ricardo Lagos
en materia de derechos humanos denominada "No hay mañana sin ayer" y presentada
el 12 de agosto de 2003, y en particular en su capítulo "Fortalecer la sociedad y sus instituciones
para que esto no vuelva a ocurrir", se consideran proyectos de ley destinados a reformar la
Constitución para someter los Tribunales Militares en tiempo de Guerra a la Superintendencia de
la Corte Suprema y a reducir la competencia de estos Tribunales, estableciendo que "debe
corresponder a la justicia ordinaria el conocimiento y juzgamiento de cualquier clase de delitos
cometidos por civiles, delitos comunes de militares y delitos comunes con la coparticipación de
civiles y militares".
105. La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al
mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a
cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso
en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial
para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas.
106. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal, promulgado como Ley de
la República el 12 de octubre de 2000, contiene cambios sustanciales para garantizar la
protección del detenido, que inciden en el derecho a no ser torturado. En particular, la
disminución del plazo de detención policial a un máximo de 24 horas. A petición fiscal y para el
éxito de la investigación, el tribunal puede prohibir las comunicaciones del detenido o preso
hasta un máximo de 10 días, pero ello no impedirá el acceso del imputado a su abogado, a la
atención médica y al tribunal.
107. La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la
reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la
disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se
modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda
equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
108. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente
después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos
derechos.
109. El Gobierno informó de que, de acuerdo con recientes reformas legales, al momento de la
detención el funcionario público tiene la obligación de informar verbalmente al aprehendido de
la razón de su privación de libertad y los derechos que tiene y que deberán estar consignados en
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