E/CN.4/2004/56/Add.3 page 18 la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente por tribunales ordinarios. 103. El Gobierno informó de que en el mes de noviembre de 2001 el poder ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de los Carabineros y de la Policía de Investigaciones del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior. 104. El Gobierno también informó de que en la Propuesta del Presidente Ricardo Lagos en materia de derechos humanos denominada "No hay mañana sin ayer" y presentada el 12 de agosto de 2003, y en particular en su capítulo "Fortalecer la sociedad y sus instituciones para que esto no vuelva a ocurrir", se consideran proyectos de ley destinados a reformar la Constitución para someter los Tribunales Militares en tiempo de Guerra a la Superintendencia de la Corte Suprema y a reducir la competencia de estos Tribunales, estableciendo que "debe corresponder a la justicia ordinaria el conocimiento y juzgamiento de cualquier clase de delitos cometidos por civiles, delitos comunes de militares y delitos comunes con la coparticipación de civiles y militares". 105. La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas. 106. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal, promulgado como Ley de la República el 12 de octubre de 2000, contiene cambios sustanciales para garantizar la protección del detenido, que inciden en el derecho a no ser torturado. En particular, la disminución del plazo de detención policial a un máximo de 24 horas. A petición fiscal y para el éxito de la investigación, el tribunal puede prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta un máximo de 10 días, pero ello no impedirá el acceso del imputado a su abogado, a la atención médica y al tribunal. 107. La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes. 108. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos derechos. 109. El Gobierno informó de que, de acuerdo con recientes reformas legales, al momento de la detención el funcionario público tiene la obligación de informar verbalmente al aprehendido de la razón de su privación de libertad y los derechos que tiene y que deberán estar consignados en

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