E/CN.4/2006/6/Add.2 page 33 modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes. 127. El Gobierno informó de que desde la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los jueces de garantía no decretan reclusión en celdas solitarias. 128. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos derechos. 129. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal contiene la protección de todos los derechos del detenido mencionados en esta recomendación. 130. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la función de los abogados. 131. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal, contiene la protección de todos los derechos del detenido mencionados en esta recomendación. 132. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios. 133. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información. 134. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía. 135. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias infundadas acerca de un comportamiento indebido. 136. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación. 137. La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario. 138. El Gobierno informó de que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, la carga de la prueba no recae enteramente en la presunta víctima de un delito. El texto establece la obligación de los miembros de Carabineros de Chile, de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de

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