E/CN.4/2006/6/Add.2
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correspondiente proyecto de ley, es preciso prestar atención a los principios referentes a
la condición jurídica de las instituciones nacionales establecidas por la Comisión de
Derechos Humanos por su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, y aprobadas por la
Asamblea General.
156. El Gobierno informó de que un proyecto de Defensor Ciudadano estuvo en el Senado
desde octubre de 2000 pero no fue tratado por recargo en la Cámara Alta de la cual fue retirado.
En noviembre de 2003, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional nuevamente el proyecto de
reforma constitucional que crea el Defensor Ciudadano. Según el texto, el Defensor es un órgano
constitucional de carácter autónomo destinado a proteger los derechos de los ciudadanos frente a
los actos de los órganos de la Administración del Estado. El proyecto se encuentra en primer
trámite constitucional en la Comisión Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados desde
diciembre de 2003. En mayo de 2005, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de
ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos tomando en cuenta los modelos
comparados y conforme a los Principios de París. El Instituto será una entidad autónoma del
Gobierno – corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio
propio – cuya función es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que
habiten en el territorio de Chile. A octubre de 2005 este proyecto se encuentra en primer trámite
constitucional en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara
de Diputados.
157. La recomendación u) dice: Todas las denuncias de torturas practicadas desde
septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a
la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las
desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo
justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del
gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables deberían comparecer ante la
justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (prescripción).
158. El Gobierno informó de que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura fue
creada por Decreto Supremo con el fin de saldar una deuda pendiente de reparación con las
personas que sufrieron prisión y tortura durante el régimen militar. Inició sus actividades el 11 de
noviembre de 2003 en la Región Metropolitana y el 10 de diciembre de 2003 en el resto de
regiones del país y en los consulados de Chile en el exterior. En su primer informe después de un
año de trabajo da cuenta del contexto histórico en que se produjeron las torturas, el
comportamiento de las diferentes instancias estatales en relación a esta práctica, los diferentes
períodos y modalidades de la prisión política y tortura en el país, los métodos de tortura
utilizados, los recintos de detención, el perfil de las víctimas y las consecuencias en ellas. La
Comisión recibió el testimonio de 35.868 personas residentes en el país y en el extranjero, de las
cuales quedaron calificadas como víctimas 28.000 personas, los restantes 7.000 testimonios
fueron objeto de reconsideración por la Comisión, calificándose como víctimas a 1.204 personas
más.
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