E/CN.4/2006/6/Add.2
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165. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, esta recomendación sigue
siendo pertinente y sin cumplir por parte del Estado mexicano.
166. El Gobierno informó, que el 17 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) expidió la “Recomendación General No. 10 Sobre la Práctica de La
Tortura”, dirigida a los Procuradores General de la República, de Justicia Militar y de Justicia de
las Entidades Federativas, así cómo a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de
Seguridad Pública Federal y de las Entidades Federativas. La recomendación séptima de dicho
documento apela a las autoridades a que: “A fin de garantizar una mayor imparcialidad y
objetividad en el trabajo de los peritos médicos, proporcionar a dichos servidores públicos
equipos de video-grabación y audio que respalden los procedimientos de revisión médica, así
como las diligencias de interrogatorios realizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir
que el defensor del detenido realice dicha grabación”.
167. La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los
detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez.
168. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido
esta recomendación. Las confesiones ministeriales siguen siendo pruebas fundamentales en las
investigaciones y procesos penales aunque en el proyecto de Reforma sobre Justicia y Seguridad
enviado por el Presidente Fox incluye una reforma constitucional para que la única confesión
valida sea la realizada ante el juez. Por otro lado, las propuestas relativas a que solo sea válida la
confesión ante el juez y la presunción de inocencia para los delincuentes organizados, no fueron
aceptadas por el Senado en la primera revisión de las diversas propuestas de reforma al sistema
de justicia.
169. La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante
un procurador, no debe devolvérsele a detención policial.
170. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido
esta recomendación. Actualmente, mediante el uso de la figura del ARRAIGO, previsto en la
legislación mexicana en leyes secundarias, es posible mantener a las personas en detención
policial y fuera de los establecimientos previstos para tal efecto, hasta por 60 días. Esta practica
esta siendo cada vez mas utilizada por las autoridades mexicanas. La figura del arraigo priva a la
persona en su libertad sin que existan ni los datos que acrediten el cuerpo del delito, mucho
menos su probable responsabilidad.
171. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de
oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y
condición jurídica.
172. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, en esta materia no ha
habido avances sustantivos. Los defensores de oficio tienen una sobrecarga de trabajo que hace
imposible una real defensa, no tiene la preparación ni los instrumentos necesarios para llevar a
cabo su trabajo, as veces comparten sus oficinas con los procuradores. Con frecuencia cobran a
sus defendidos para priorizar sus casos, y por lo general se dedican a firmar documentos sin
siquiera estar presentes en las audiencias. La remuneración sigue siendo inadecuada.
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