E/CN.4/2006/6/Add.2
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autoridad para cumplir la recomendación. Incluso, en agosto de 2003, el poder judicial de la
federación determinó que es improcedente el amparo por incumplimiento de las
recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por alguna comisión de
derechos humanos nacional o internacional. Lo anterior permite que las recomendaciones queden
incumplidas, sea que la autoridad rechace totalmente la recomendación o que la acepte y
desarrolle actividades formales para simular su cumplimiento.
197. El Gobierno informó que el 11 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) un acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se
creó con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos
Humanos. Para el funcionamiento de esta Comisión se conformaron Subcomisiones de Trabajo
Axial. La Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos, bajo la coordinación de la Procuraduría
General de la República, es la encargada de implementar alternativas de solución para cumplir
con lo que se ha denominado "25 Acciones para Combatir la Tortura, derivadas de las
Recomendaciones dirigidas a México por Mecanismos internacionales de Derechos Humanos".
198. La recomendación r) dice: Deben realizarse esfuerzos para incrementar la conciencia
entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la
tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados.
199. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido
esta recomendación. Aunque en el ámbito federal se han dado algunos esfuerzos en torno a la
implementación del Protocolo de Estambul (PE) en los exámenes clínicos que implementa la
Procuraduría General de la Republica, no se ha traducido a la vida práctica en el proceso penal.
Es imposible que en estados de la Republica como Guerrero se incremente la conciencia entre el
personal, cuando el propio delito de tortura no se encuentra adecuadamente tipificado a través de
una ley especial que verdaderamente sea una protección normativa para la ciudadanía ante esta
grave violación a los derechos humanos. Por otra parte, el personal actuante de las Procuradurías
de Justicia aún no ha sido adecuadamente capacitado en torno al significado de la tortura y sus
implicaciones frente al a victima, razón por la cual carecen de sensibilidad. Lo mismo ocurre con
el Poder Judicial pues nunca se da que un Juez de vista al Ministerio Público por que algún
consignado presente rasgos de tortura o incluso por que el preso argumente haber sido torturado.
200. El Gobierno, informó sobre el desarrollo de diversas actividades encaminadas a
incrementar la conciencia entre los servidores públicos de que no debe tolerarse la tortura y que
los responsables de ese delito deben ser sancionados. En concreto:
-El Primer Curso Modelo de Entrenamiento para la Efectiva Documentación de la Tortura y los
Malos Tratos en México, el cual tuvo lugar en Octubre de 2002, y contó con la participación de
expertos con reconocimiento internacional.
-Los compromisos adoptados por la PGR en Diciembre de 2004 con doce Procuradurias
Generales de Justicia del país, para brindar capacitación y apoyo para que dichas
representaciones sociales generen sus propios documentos periciales que recojan los principios
del Protocolo de Estambul para combatir la tortura en el ámbito de sus competencias. Hasta la
fecha, se habían concluido los procesos de capacitación en los Estados de Nuevo León
Guanajuato, Tabasco y Chihuahua, quienes ya habían generado los instrumentos periciales
citados.
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