E/CN.4/2006/6/Add.2 page 63 los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas o la cabeza con capuchas. 286. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se graban ni los ni se recoge acta de los interrogatorios. En el interrogatorio que se efectúa en sede policial, el instructor y el secretario se identifican por sus números de agente, y el abogado de oficio se le enseña su carné profesional al detenido. Se informa que durante este año, una detenida en la propia declaración sede judicial ha reconocido al Instructor y al Secretario como torturadores en los interrogatorios previos. 287. La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89. 288. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. Las fuentes no gubernamentales opinan que el departamento encargado de investigar las denuncias de tortura del Ministerio del Interior no es independiente y urgen al gobierno a crear una agencia independiente para investigar todas las denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del estado. También se opina que la investigación de las denuncias e informes de tortura no responde a criterios de prontitud y eficacia. En el año 2004 se archivaron 61 denuncias, de ellas 2 sin practicar ni una sola prueba, 22 practicando una prueba y 37 de ellas con mas de una prueba. Contra estos archivos se interpusieron 62 recursos de reforma de los cuales: se admitió una y se desestimaron 61. 289. La recomendación (g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición. 290. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no tienen constancia de que se haya producido ni un solo avance en el sentido indicado por esta recomendación. 291. La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social del preso. 292. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, se ve precisamente la tendencia contraria. Desde el mes de diciembre del 2004 hasta octubre del 2005 se han realizado 93 cambios de destino en el Estado español en lo que respecta a los presos políticos

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