E/CN.4/2006/6/Add.2
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420. El Gobierno informó de que los centros penitenciarios o internados del país se rigen por
la Ley de régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales el cual establece los
deberes y derechos de los reclusos. El artículo 58 establece las visitas y el contacto que deben
mantener los detenidos con sus familiares y allegados, y a partir del artículo 52 al 59 la forma en
la cual se realizarán las visitas de los familiares.
421. La recomendación (d) dice: Deben adoptarse medidas para salvaguardar el derecho
de todos los detenidos a un examen médico apropiado. Los principios 24 a 26 del Conjunto
de Principios establecen, a este respecto, lo siguiente:
422. Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la
menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión.
423. La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones
razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá
derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen
médico o una segunda opinión médica.
424. Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o
presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de
dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán
conformes a las normas pertinentes del derecho interno."
425. El Gobierno informó de que el artículo 9 del Reglamento de Internados Judiciales
establece que “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso se le practicará al
recluso un examen médico general y se le remitirá a la sección de observación” y que la Ley de
régimen Penitenciario tiene un Capítulo dedicado a la Asistencia Médica (artículos 35 a 42).
426. La recomendación (e) dice: Las denuncias judiciales contra funcionarios de la
policía deberán ser investigadas invariablemente por un órgano independiente del cuerpo
de policía cuyos funcionarios sean objeto de la denuncia.
427. El Gobierno informó de que el 2 de noviembre de 2001, por medio de la Gaceta Oficial
N°5.551 del 9 de noviembre del mismo año se dictó el Decreto N° 1.511 con Fuerza de Ley de
los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, con la finalidad de
garantizar la eficiencia de la investigación penal. Según el artículo 11, Ordinal 6 de la Ley del
Ministerio Público, el Ministerio Público “debe ejercer la dirección funcional de las
investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento
de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesa Penal y supervisar la
legalidad de estas investigaciones”.
428. La recomendación (f) dice: Los altos funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley deberán hacer constar claramente que son inaceptables los malos tratos infligidos a
personas detenidas y que tal conducta será castigada severamente.
429. El Gobierno informó de que a través de la Dirección General de Derechos Humanos el
Ministerio de Interior y Justicia ha implementado un plan de humanización que tiene como
objetivo principal concienciar y sensibilizar a todos los funcionarios incluidos los del Cuerpo de
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