E/CN.4/2006/6/Add.2
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147. La recomendación p) dice: Deben adoptarse medidas para asegurar que las víctimas
de la tortura reciban una indemnización adecuada.
148. El Gobierno informó de que de acuerdo a la Ley N°19.992 de diciembre de 2004, todas
las víctimas reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura reciben una
pensión anual de: 1.353.798 pesos si son menores de 70 años; 1.480.284 pesos si son mayores de
70 y menores de 75; y 1.549.422 si son mayores de 75 años Esta pensión se paga en 12 cuotas
mensuales y puede ser reajustada.
149. La recomendación q) dice: El Programa de reparación y atención integral en salud
para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado
para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos
militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación
profesional.
150. El Gobierno informó de que mediante las leyes n°19.980 y n°19.992 de noviembre y
diciembre de 2004 respectivamente, el PRAIS quedó consolidado definitivamente. A partir de la
vigencia de estas leyes deberá existir en todos los Servicios de Salud del país un equipo PRAIS
especializado compuesto como mínimo por un/a médico general, un/a psicólogo, un/a psiquiatra,
un/a asistente social y un/a secretaria.
151. La recomendación r) dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país
también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la
rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a
esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra
parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile.
152 El Gobierno informó de que el aporte de Chile al Fondo de Contribuciones Voluntarias
de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura a comienzos del año 2005 fue de US$
10,000 y que se considera la posibilidad de contribuir con igual suma el año 2006.
153. La recomendación s) dice: El Gobierno y el Congreso deberán prestar especial
atención, como cuestión prioritaria, a las propuestas (algunas de las cuales están sometidas
actualmente al Congreso) encaminadas a reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal.
En particular, debe encargarse a un servicio de enjuiciamiento independiente del Gobierno
(Ministerio Público) la tramitación de las causas con miras a la adopción de la
correspondiente decisión judicial. Hay que establecer condiciones de igualdad entre el
Ministerio Público y la defensa.
154. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo
el país, su aplicación con el peno funcionamiento del Ministerio Público y de la Defensoría Penal
Pública.
155. La recomendación t) dice: El Gobierno debe considerar la posibilidad de someter al
Congreso propuestas acerca del establecimiento de una institución nacional para la
promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se proceda a la elaboración del
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