E/CN.4/2006/6/Add.2 page 84 411. El Gobierno informó de que el Artículo 44 de la Constitución cubre esta recomendación. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán 412. 4. celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación. 413. El Gobierno informó de que se aplican el artículo 125 del Código Orgánico Procesa Penal sobre los derechos del imputado y el Reglamento de Internados Judiciales que contiene las disposiciones que deben implementarse en los centros de reclusión en particular los artículos 61 hasta 65 del capítulo sobre visitas del personal judicial y de los defensores. 414. En los casos en que los funcionarios judiciales, fiscales o defensores públicos acudan a un centro de reclusión los directores de estos o subdirectores, están en la obligación de prestar toda la colaboración para que éstos se entrevisten con sus defendidos y asimismo deberán facilitar un lugar para llevar a cabo las entrevistas, con la seguridad que amerita. 415. La recomendación (c) dice: También deberá garantizarse los contactos de todas las personas privadas de libertad con sus familias, de conformidad con las siguientes normas enunciadas en el mencionado Conjunto de Principios: 416. 16.1. Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia. 417. El Gobierno informó de que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso tiene una División de Traslado encargada de realizar los traslados de los internos cuando lo requiera el juez de la causa. Esta división informa a la dirección del penal a través de una comunicación los traslados a realizarse para que estos a su vez informen al interno y éste a su familia o el penal en caso necesario. 418. El numeral 2 del artículo 44 de la Constitución establece que toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en 419. 19. particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

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