E/CN.4/2006/6/Add.2 page 62 competencia, sin embargo estas medidas en ningún caso restringirían la aplicación de la incomunicación. Además se informa que los familiares de los denunciantes se han quejado de la inoperatividad del Protocolo como método para que la familia conozca la ubicación física y el estado de su allegado detenido. Las informaciones dadas a la familia por el interlocutor policial son estereotipadas y en ningún caso aportan datos concretos sobre el detenido. 281. La recomendación (c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir. 282. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, el Ministro de Justicia, durante una reunión con Amnistía Internacional en mayo del 2005, habló de la intención del Gobierno de reducir la duración de la detención incomunicada de 13 días a un máximo de 10 días a través de una reforma legislativa antes del 2008. La detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura. En el año 2004 se dieron 70 detenciones incomunicadas, en 57 de los casos se interpuso denuncia judicial. Durante el año en curso, de las 50 personas detenidas en régimen de incomunicación 46 han denunciado haber sufrido torturas y malos tratos. 283. La recomendación (d) dice: Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención. 284. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. En cualquier detención bajo régimen de incomunicación el derecho de acceso a abogado se ve suprimido. En estas situaciones el abogado de oficio, solamente asiste al detenido en la diligencia de toma de declaración en sede judicial. Mientras dure el régimen de incomunicación, el detenido no tiene ningún acceso a su abogado de confianza. El derecho a ser reconocido por un medico forense sí se respeta, pero no con todas las garantías. El reconocimiento medico lo efectúa siempre un medico forense designado por el estado. No se permite la visita de ningún otro medico externo ni de la confianza del detenido. Por otro lado, conviene recordar, que el Estado español, no ha hecho efectiva ninguna de las mejoras planteadas para la mejor defensa de los derechos de las personas detenidas en régimen de incomunicación. También llama la atención el hecho de que dichas reconocimientos se hagan con la puerta abierta y a la vista de los policías que se encargan de la detención. Así lo afirma el policía N° 82.884 en declaración efectuada ante el Juez del Juzgado de Instrucción N° 5 de San Sebastián en el año 2004. Según el policía “como regla general siempre mantienen la puerta del despacio médico abierta”. La recomendación tendente a permitir al detenido informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención también es desatendida. 285. La recomendación (e) dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados, preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos

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