A/HRC/7/3/Add.2
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593.
En segundo lugar, la Administración Penitenciaria tiene la función de velar por
la vida e integridad de todos los internos y funcionarios, así como por la seguridad de los
propios Centros a fin de lograr la retención y custodia y una convivencia ordenada. Para
estos fines, al seguimiento de los grupos organizados, ha de añadirse el de los internos
inadaptados, conflictivos o extremadamente peligrosos. Por último, otros grupos de
internos requieren especial seguimiento para su propia seguridad personal, bien por haber
pertenecido a las Fuerzas de Seguridad o a la Administración Penitenciaria o bien por
haber colaborado con la Justicia penal contra organizaciones criminales.
594.
El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), no ha estado libre de
críticas. Sin embargo, numerosas resoluciones judiciales han venido a declarar la
legalidad de la creación y mantenimiento del citado Fichero, plenamente ajustado a1
ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, resulta relevante, la revisión llevada a
cabo por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en Auto de veintiocho de enero
de 2005, viniendo a señalar que si en un primer momento existieron resoluciones que
afirmaron o dudaron acerca de la ilegalidad del Fichero de Internos de Especial
Seguimiento o su influencia automática sobre el régimen o el tratamiento penitenciario,
en la actualidad es unánime la opinión de que no es así.
595.
En este mismo sentido se pronuncian, los autos de la Audiencia Provincial de
Madrid, sección quinta, de 9 de febrero de 2001, de la Audiencia Provincial de Jaén de 16
de julio de 2002, de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de enero y 4 de julio de
2002 o el también de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de
enero de 2002, referente en la materia por el exhaustivo estudio que hace de la cuestión.
Este Fichero tiene carácter administrativo. Los datos que almacena están referidos a la
situación penal, procesal y penitenciaria, considerándose, por tanto, una prolongación del
expediente/protocolo personal penitenciario, que garantiza y asegura una rápida
localización de cualquier dato sin que, en ningún caso, prejuzgue la clasificaci6n de los
Internos, vede su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de vida
distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado.
596.
En consecuencia, tal y como se ha indicado a los Centros Penitenciarios en la
instrucci6n 2/2006 que establece una nueva regulación del Fichero y medidas de
seguridad a establecer en los Centros penitenciarios, " la aplicación de medidas que
impliquen limitaciones regimentares o restricción o limitación de derechos no deben
fundamentarse en la inclusión del interno en el Fichero FIES, sino en la necesidad de
proteger otros derechos o de preservar la seguridad, buen orden del establecimiento o
interés del tratamiento, derivada de las circunstancias personales del interno afectado. Si
bien, la individualización de dichas circunstancias puede satisfacerse con la concurrencia
de rasgos comunes a los pertenecientes a un colectivo de internos o a una organización
(STC núm. 141/1999, de 22 de julio). En todo caso, las medidas de seguridad se regirán
por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el
respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales (art. 71.1 RP). "
597.
Además de esta información adrizada al Comité Contra la Tortura de Naciones
Unidas el Gobierno indica que en el 2006 se ha procedido a una actualización de la
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