A/HRC/7/3/Add.2
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568.
El Gobierno español hace las siguientes aclaraciones con relación a las
alegaciones de las organizaciones no gubernamentales presentadas en los párrafos 541 y
542 del informe anterior del Relator (A/HRC/4/33/Add.2). Las fuentes no
gubernamentales citan varios casos concretos en los que, supuestamente, diferentes
responsables políticos y policiales habrían manifestado públicamente su apoyo a
funcionarios inculpados en procedimientos judiciales, incluso tras la sentencia
condenatoria. Refiriéndose a los supuestos actos de apoyo por parte de Alcaldes de
municipios, sindicatos policiales o grupos políticos, a agentes de la Policía local
denunciados e incluso condenados por malos tratos, el Gobierno afirma que en España
existen miles de Ayuntamientos y que los 8 ejemplos presentados por las organizaciones
no gubernamentales demuestran el carácter excepcional de estos planteamientos. Además
el Gobierno indica que si bien, en las sociedades democráticas este tipo de declaraciones
públicas no constituyen por si mismas un delito que pueda ser perseguido por los Jueces,
normalmente tienen su reflejo negativo en la valoración ciudadana a través de las urnas.
A este respecto, el Gobierno también precisa que en todo caso no tiene competencias
sobre las Policías locales que dependen de los Ayuntamientos y de los Alcaldes, los
cuales son elegidos democráticamente.
569.
En el caso concreto de las descalificaciones que se atribuyen a la “Comisaría de
la Policía Nacional de Arrecife” (párr. 541(b)), el Gobierno afirma que hasta el momento
de la recepción del informe del Relator, el Ministerio del Interior no tenía noticia alguna
del mencionado suceso. El Gobierno también aclara que de acuerdo con la información
recabada de la citada Comisaría, las declaraciones del entonces Comisario indicaban la
necesidad de que los supuestos abusos fueran objeto de la correspondiente investigación
judicial, como así sucedió. Finalmente, el Gobierno señala que dado el tiempo
transcurrido y el hecho de que las declaraciones se hicieran en una emisora de radio local,
no ha sido posible obtener una transcripción de las mismas, para poder contrastar ambas
versiones y proceder en consecuencia. En este contexto, el Gobierno indica su solicitud y
máxima disposición para continuar con la investigación de los hechos y adoptar las
medidas oportunas en caso el recibe más información con respecto a este caso.
570.
Por lo que se refiere a este caso que afecta al ámbito de competencias del
Ministerio del Interior – (descalificaciones vertidas en una radio local por la Comisaría de
la Policía Nacional de Arrecife (Lanzarote), contra el Decano del Colegio de Abogados,
quien había solicitado la investigación de varios abusos sufridos por unos estudiantes
detenidos) -, es preciso realizar una consideración previa de carácter general.
571.
En este sentido, el Ministerio del Interior invita a las organizaciones no
gubernamentales a que transmitan al departamento de información toda las posibles
irregularidades en la actuación policial, tan pronto como lleguen a su conocimiento, con
el objetivo de llevar a cabo una investigación pronta y eficaz y, en su caso, la exigencia
de las oportunas responsabilidades.
572.
La recomendación (b) dice: Teniendo en cuenta las recomendaciones de los
mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan
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