A/HRC/7/3/Add.2 page 77 I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas; III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad. 373. La recomendación (n) dice: Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste. 374. El Gobierno de México confirma que únicamente el Ministerio Público ejercita la acción penal y que de acuerdo a la legislación mexicana no puede delegar esta obligación. 375. La recomendación (o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos en casos de derechos humanos. 376. A este respecto, el Gobierno vuelve a mencionar la decisión 40/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para mayor información sobre el contenido de la decisión leer el párrafo 392 del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2). 377. La recomendación (p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos. 378. El Gobierno reitera que el Proyecto de reforma al sistema judicial penal que actualmente se encuentra en estudio, prevé que toda persona pueda ser juzgada antes de seis meses si se tratare de delitos considerados no graves por la Ley y en caso de que fueran delitos considerados como graves, antes de un año, salvo que a consideración del acusado se solicite el aumento del plazo para una mejor aplicación de su defensa.

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