A/HRC/34/54/Add.4 reforma estructural del sector justicia y de procuración tanto a nivel federal como local. El Relator celebra la reforma al artículo 102 Constitucional que transforma la PGR en una fiscalía autónoma, pero alerta de las múltiples experiencias donde la creación de una nueva institución u órgano no necesariamente significó un cambio sustancial. Por ello, alienta al Estado Mexicano a conducir este proceso de la mano de la sociedad civil y expertos nacionales e internacionales en la materia. Es necesario generar bases sólidas para construir una fiscalía verdaderamente autónoma e independiente, que cuente con un presupuesto apropiado, cuya organización interna esté basada en el mérito y el profesionalismo, y capaz de llevar a cabo una política criminal adecuada a los fenómenos de macro-criminalidad y crisis de derechos humanos que afectan hoy a México. Investigaciones de oficio 43. Se agradece la información proporcionada por el Estado sobre la jurisprudencia especializada desarrollada por el Poder Judicial que obliga a los jueces y demás autoridades a iniciar una investigación de oficio ante la posible comisión de tortura, así como la obligación de denunciar ante la autoridad competente. Sin embargo, en algunos casos se informa que en sede ministerial no se inician las investigaciones cuando se tiene conocimiento de tales hechos. 44. Es importante que los jueces inicien una investigación de oficio una vez que conozcan la posible comisión de tortura o tengan sospechas de estos actos. Es importante también destacar que, en presencia de indicios de tortura contra un detenido, la carga de la prueba pasa el Estado, quien deberá probar su inexistencia. Es trascendental aplicar la regla de exclusión de prueba ilícita, sin importar que se haya obtenido o no confesión, ya que el simple hecho de haberse cometido tortura como método de investigación, vicia todo el procedimiento y carece de valor probatorio cualquier prueba relacionada con estos actos. De ahí la importancia de que los jueces realicen una investigación exhaustiva y no se limiten a dar vista al Ministerio Público. Información sobre las investigaciones a Nivel Local 45. Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos informaron sobre los altos índices de impunidad; la falta de debida diligencia en la investigación, aún con posterioridad a que las comisiones emiten sus recomendaciones por casos de tortura; la ausencia de medidas efectivas para prevenir o castigar represalias contra víctimas de tortura y familiares y/o defensores, el cuestionamiento o desacreditación de la víctima. Investigaciones de Delitos de la Etapa llamada “Guerra Sucia” 46. El Relator ha recibido información por parte del Estado relativa a las investigaciones por los hechos de la “Guerra Sucia,” la represión de un levantamiento armado en el Estado de Guerrero a fines de la década de 1970. Existen actualmente 275 averiguaciones previas de personas desaparecidas, por su parte la CNDH habría documentado 532 desapariciones forzadas. El Relator lamenta la falta de avances en las investigaciones de estos crímenes Existe ya una sentencia condenatoria dictada por el delito de Desaparición Forzada de Personas. Protocolo de Estambul 47. El Relator fue informado de que sólo una de cada veinte presuntas víctimas de tortura que presentan quejas ante la CNDH son sometidas a un examen forense oficial por la PGR. Se lamenta constatar que en la mayoría de los casos no se aplica el dictamen especializado para supuestos de posible tortura y que existen al menos 1,600 peticiones pendientes de tramitación y tan solo 185 exámenes han sido practicados en 2014. El examen se realiza meses o años después de los actos de tortura, de forma deficiente o bien 10

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