A/HRC/34/54/Add.4
de manera tal que el perito termina concluyendo que no hay huellas de tortura. Esta demora
adicionalmente afecta al proceso judicial del encausado, que en ocasiones opta por desistir
del examen forense con el fin de acelerar su proceso ante los tribunales.
48.
Además todavía no existe un Instituto Nacional Forense independiente como ha sido
recomendado por otros órganos internacionales de derechos humanos. El Relator tiene
conocimiento de diversas iniciativas que tienen por objetivo crear dicha institución y alienta
al Estado a dar pasos decisivos en esa dirección. Los dictámenes continúan siendo
realizados por personal dependiente de las Procuradurías y Fiscalías. La falta de personal
independiente contribuye a que los dictámenes arrojen resultados negativos de tortura;
además, muchos de los servidores públicos imputados prestan sus servicios para la misma
institución que investiga y practica los exámenes, lo que en términos del Protocolo de
Estambul impide la imparcialidad. Un ejemplo de ello son los posibles actos de tortura
cometidos contra personas procesadas por el caso Ayotzinapa, donde la misma instancia
encargada de practicar los exámenes (Agencia de Investigación Criminal y su Coordinación
de Servicios Periciales) es una de las señaladas en la comisión de actos de tortura.
49.
El Estado informó que las víctimas tienen derecho a que el Dictamen Especializado
para la Investigación de la Tortura sea realizado por un perito independiente. Sin embargo,
nos informan que cuando los organismos autónomos y peritos independientes practican
exámenes conforme al Protocolo los mismos son desestimados y se ordena que se
practiquen nuevamente arrojando resultados negativos. El Relator llama a los jueces de las
causas penales a admitir los exámenes efectuados por peritos independientes si los mismos
se ajustan en general con los principios del Protocolo de Estambul.
50.
El Relator recibe con beneplácito la información proporcionada por el Estado sobre
la capacitación basada en el Acuerdo de Cooperación Técnica para la capacitación y
asistencia en la detección médica y psicológica de la tortura firmado en el 2000.
51.
Se agradece la información proporcionada por el Estado sobre la promulgación por
la PGR de un nuevo Protocolo Homologado para la investigación del Delito de Tortura en
junio de 2015. El mismo debe ser aplicado por todos los agentes del ministerio público y
expertos forenses oficiales a nivel tanto estatal como federal. Informa el Estado que el
Protocolo será una guía aplicable en las distintas etapas del procedimiento penal para
asegurar una investigación exhaustiva de los hechos y la no re victimización de la víctima y
sus familiares. También establece estándares de observancia obligatoria para la práctica del
Protocolo de Estambul. La Relatoría reconoce el compromiso del Estado y espera que estos
esfuerzos resulten en la utilización eficiente del instrumento para alcanzar una adecuada
investigación de la tortura. También se acoge con beneplácito la información relativa a la
formación y capacitación de peritos médicos o forenses de la PGR para realizar exámenes
de conformidad con el Protocolo.
52.
En una investigación realizada a cien mujeres privadas de libertad, el 43% de los
exámenes médicos fueron realizados por hombres. El Relator hace un llamado para tener en
cuenta la perspectiva de género en el caso de exámenes médicos realizados a mujeres,
quienes tienen derecho a ser examinadas por una médica o estar acompañadas de otra
mujer.
53.
En el Informe del año 2014 se destacó que la aplicación del Protocolo suele ser
tardía, incompleta, y realizada por personal no capacitado y que los informes médicos,
cuando existen, suelen ser deficientes o realizados por personal del mismo cuerpo acusado
de cometer o tolerar la tortura. Se observa que esta situación no ha cambiado ya que, según
la información destacada anteriormente, no se documentan adecuadamente ni en un tiempo
prudencial las señales de tortura y malos tratos, tanto físicos como psicológicos, tras el
arresto de una persona detenida. Además se destacan los inconvenientes con la clasificación
de las lesiones ya que los informes no incluyen referencias a abusos que frecuentemente no
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