A/HRC/34/54/Add.4 I. Introducción 1. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes visitó México del 21 de abril al 2 de mayo de 2014. Posteriormente efectuó recomendaciones específicas para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas. 2. A pesar de haber tenido reuniones con los agentes diplomáticos de México para agendar una visita de seguimiento, el Relator Especial lamenta no haber podido realizar su visita antes de que concluyera su mandato. El gobierno mexicano arguyó que no era posible realizar la visita ya que se tenían agendadas otras misiones de organismos internacionales de derechos humanos. No obstante, acogemos de forma positiva la voluntad del gobierno para que el próximo Relator pueda realizar una visita. 3. Sin embargo, mediante un cuestionario de seguimiento sobre las recomendaciones más relevantes del informe de misión se realizó una consulta al Estado, a 54 organizaciones de la sociedad civil, y a las 33 Comisiones de Derechos Humanos. 4. El Relator agradece a México por poner en nuestro conocimiento las acciones, la legislación e iniciativas encaminadas a la prevención y erradicación de la tortura. También desea agradecer a las organizaciones de la sociedad civil, defensores y comisiones de derechos humanos por su apoyo en la preparación de este informe. Una vez más, el Relator expresa su solidaridad con las víctimas y sus representantes. 5. El Relator lamenta haber recibido el 13 de febrero de 2017 la respuesta tardía del Gobierno sobre el borrador que fue enviado para sus comentarios el 16 de noviembre de 2016. En consecuencia, las observaciones presentadas por el Gobierno no pudieron ser tomadas en cuenta para este reporte. De igual forma, en los Anexos del presente reporte podrán encontrarse la Respuesta y Comentarios del Gobierno de Mexico publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 6. El Relator Especial espera que las conclusiones y recomendaciones de este informe de seguimiento le sirvan al Gobierno de México como una guía adicional a las recomendaciones realizadas anteriormente para profundizar el trabajo en materia de prevención y erradicación de la tortura y los malos tratos. II. Legislación A. Prohibición de la tortura en la legislación nacional 7. Luego de la visita a México en 2014 el Relator le recomendó al Estado expedir una Ley General en materia de Tortura que tipificara la tortura de conformidad con los estándares internacionales más amplios. En junio de 2015 se reformó la Constitución para habilitar al Congreso Federal a emitir dicha ley general. A invitación del Senado, el Relator visito México en Abril de 2016 y dialogó extensamente con sus miembros sobre el proyecto de Ley General entonces bajo consideración. De igual forma, tuvo una reunión con integrantes de la Cámara de Diputados en agosto de 2016. 8. El Senado aprobó el 29 de abril de 2016 un Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, proyecto que pasó a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación. Además resalta el hecho de que se haya realizado una consulta pública a la sociedad civil y a especialistas para que comentaran e intervinieran en el proceso de 3

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