A/HRC/34/54/Add.4
elaboración de la iniciativa del Ejecutivo y de discusión en el Senado, lo cual resulta una
buena práctica.
9.
El Relator guarda en general una opinión muy positiva del Proyecto aprobado por el
Senado. Sin embrago, considera que del mismo se debe: eliminar las excepciones a la regla
de exclusión de las pruebas obtenidas mediante tortura; contemplar claramente la
responsabilidad de los superiores jerárquicos; y fortalecer al Mecanismo Nacional para la
Prevención de la Tortura. El Relator también tuvo conocimiento del dictamen aprobado por
las comisiones unidas de la Cámara de Diputados en diciembre de 2016 y espera que se
rechacen modificaciones que se pretende incorporar para: restringir los alcances del registro
nacional de tortura; limitar las denuncias de tortura por parte de algunas autoridades; acotar
la facultad de atracción de las autoridades federales; y reducir las garantías de no
intervención de servidores públicos presuntamente involucrados en actos de tortura en las
investigaciones.
10.
El Relator hace un llamado a que se apruebe la Ley General a la brevedad, que la
misma cumpla con los más altos estándares internacionales y que las entidades federativas
ajusten sus marcos legislativos a dicha ley. Además, es indispensable garantizar la
implementación efectiva del futuro marco legislativo.
B.
Eliminación de la figura del Arraigo
11.
El Relator reitera su llamado a la eliminación de la figura del arraigo de la
legislación nacional. Lamenta que desde su visita no han existido avances para la
eliminación de esta figura. Esto es particularmente importante ya que esta figura además de
violar el derecho a la libertad personal, el debido proceso, y el principio de presunción de
inocencia, expone al detenido a posibles torturas y malos tratos. Este mismo llamado lo han
realizado diversos organismos internacionales, incluyendo al Comité contra la Tortura de
las Naciones Unidas (UNCAT) en la Comunicación nº 500/2012, en que condenó a
México por la tortura de cuatro hombres por parte del ejército mexicano y se instó al Estado
a eliminar la figura del arraigo. Resulta positiva la información proporcionada por el Estado
sobre la disminución de las cifras de arraigo en el año 2015, con 83 personas sujetas a esta
medida, en comparación con 264 en 2014. Según información recibida esta reducción se ha
mantenido.
12.
El Relator aprecia que la Suprema Corte haya declarado que el arraigo es una figura
vedada para el ámbito local, pero lamenta que la propia Suprema Corte haya declarado
constitucional la figura del arraigo para delitos graves relacionados con la delincuencia
organizada.
13.
El Relator alienta al Estado a eliminar a la brevedad y en forma definitiva de su
legislación al arraigo. Mientras ello ocurre, le urge a declarar una moratoria en su uso, a
tomar medidas necesarias para erradicar la tortura y los malos tratos durante dicha
detención arbitraria. Por ejemplo, que la persona detenida sea puesta de forma inmediata en
un centro de detención; se prohíba el arraigo, así sea por corto plazo, en establecimientos
militares; y que las personas arraigadas cuenten con una defensa adecuada y se garantice un
adecuado control judicial.
C.
Código de Justicia Militar
14.
En su informe el Relator exhortó al Gobierno a reformar el Código de Justicia
Militar (CJM) para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos sean de
competencia civil aunque sean cometidos por militares contra militares, para ajustar
plenamente el CJM a obligaciones internacionales del Estado.
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