A/HRC/34/54/Add.4
15.
El Relator fue informado sobre la reforma del CJM y la publicación del nuevo
Código Militar de Procedimientos Penales de 2016. El Estado expresó su preocupación porque determinadas reformas al CJM propuestas podrían implicar la derogación tácita del
fuero militar, y argumentó que cualquier afectación de derechos humanos cometidas por
militares puede ser recurrida en tribunales ordinarios a través de un amparo.
16.
El Relator lamenta que la reforma de 2016 no ha incluido sus observaciones y que el
CJM siga brindando competencia a la jurisdicción militar en casos de violaciones a los
derechos humanos cuando víctima y agresor sean militares.
17.
Es preocupante que en la reforma de 2016 un número considerable de actuaciones
judiciales y de investigación se hayan otorgado a la jurisdicción militar, como las facultades
de investigación, de inspección por parte de autoridades militares e interceptación de
comunicaciones privadas. El Relator desea alertar que estas disposiciones genéricas y
amplias, que extienden la competencia militar sobre civiles en lugar de restringirla y que en
ocasiones denotan una falta de claridad en ciertas disposiciones del CJM y el nuevo Código
Militar de Procedimientos Penales vulneran los estándares internacionales así como la
jurisprudencia de la Corte IDH. De manera particular, preocupa al Relator el contenido del
artículo 162 del nuevo Código Militar de Procedimientos Penales que permite la
prolongación de la prisión preventiva cuando el imputado o su defensor manifieste o el
juzgador advierta la existencia de tortura y ésta deba resolverse primeramente. Esta norma
desincentiva la denuncia y documentación de casos de tortura por lo que debe derogarse
inmediatamente.
18.
El 15 de junio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
introdujo una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos del CJM, así
como del Código Militar de Procedimientos Penales. El Relator saluda la presentación de la
acción de inconstitucionalidad y alienta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que
en la revisión constitucional retome los más altos estándares internacionales destacados por
varios organismos internacionales de derechos humanos acerca del carácter restringido,
excepcional y extraordinario de la jurisdicción militar.
D.
El Uso de la Fuerza en la Legislación
19.
El Relator manifestó en 2014 la necesidad de crear un marco legislativo respecto del
uso de la fuerza pública. Esta recomendación se suma a la formulada por otros organismos
internacionales.
20.
Desde la visita de 2014 se tiene conocimiento de la existencia de algunas reglas
administrativas y legislaciones locales relativas al uso de la fuerza. Con posterioridad a la
visita, se adoptaron en los Estado de México y Puebla leyes en la materia que han sido
cuestionadas por diversos actores. El Relator lamenta que la escasa normatividad existente
no siempre se ajusta a los estándares internacionales por lo que reitera la necesidad de que
se la revise, así como la pertinencia de regular por ley el uso de la fuerza. Particularmente,
el Relator hace un llamado a que se brinde entrenamiento a los cuerpos de seguridad, a que
se establezcan mecanismos de supervisión y control adecuados que garanticen una
investigación independiente y, en su caso, la aplicación de una sanción proporcional por el
uso excesivo y arbitrario de la fuerza. El Relator insta al Estado a respetar plenamente el
derecho a la reunión pacífica, a abstenerse de emplear la fuerza con motivo del ejercicio
legítimo de este derecho y a privilegiar alternativas distintas a la presencia policial en las
manifestaciones.
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