A/HRC/34/54/Add.4 dejan lesiones visibles, como descargas, tortura psicológica o asfixia. Adicionalmente, preocupa que no se tomen otras evidencias ajenas a las que puedan obtenerse mediante el Protocolo de Estambul. Reparaciones 54. El Relator tiene conocimiento que las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Resalta la importancia de que se garantice el derecho de todas las personas a contar con una reparación integral, tal y como fue destacado en el reporte anterior, en el cual también el Relator enfatizó en la oportunidad que representaba la adopción de la Ley General de Víctimas para avanzar en esta materia. Sin embargo, el Relator lamenta las múltiples fallas en la implementación de esta ley, que van desde la revictimización de personas que solicitan los servicios del órgano ejecutor de la ley, hasta la falta de aplicación del presupuesto destinado a implementar medidas de reparación por parte de dicho órgano. El Relator espera que la reciente reforma a la ley contribuya a su efectiva implementación. C. Salvaguardias Defensa Legal 55. Al igual que lo consignado en el informe anterior los funcionarios ministeriales siguen sin garantizar un ejercicio pleno del derecho a una defensa adecuada, al no permitir que los imputados se entrevisten con su defensor/representante legal antes de la audiencia inicial. Es excepcional que se inicie una investigación por huellas de maltrato. Detención sin orden judicial 56. El Relator ha sido informado de una práctica de detenciones arbitrarias donde algunos funcionarios del Ministerio Público dictan órdenes de aprehensión posterior a la detención. Es decir, se detiene para investigar y no se investiga para detener, como se destacó en el informe anterior. Las Procuradurías no ha implementado o realizado acciones encaminadas a restringir las detenciones sin orden judicial. La respuesta del Estado al cuestionario de seguimiento no incluyó información sobre este punto. Esta observación realizada en el Informe previo del Relator se reitera porque estas prácticas dan lugar a detenciones arbitrarias y aumentan la incidencia de torturas y malos tratos. Debido Proceso 57. El Relator desea felicitar a México ya que el 18 de junio de 2016 entró en vigor a nivel nacional el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Con este nuevo sistema se afirma la nulidad de confesiones realizadas sin defensor, se ratifica la presunción de inocencia y el acceso a la defensa desde la detención. Es fundamental que estos cambios legislativos se apliquen de manera efectiva, lo cual sólo será posible con entrenamiento y formación a todo el personal vinculado con la operación del sistema penal. 58. Se recibió información sobre los denominados “paseos”, tiempo en el cual las personas detenidas no son llevadas de inmediato al Ministerio Publico o ante la autoridad judicial sino se encuentran con los aprehensores generalmente en vehículos. Se expresa preocupación sobre esta situación ya que el desconocimiento del paradero de la persona detenida incrementa los riesgos de tortura y malos tratos. Registro de detención 59. En el Informe anterior el Relator destacó la importancia de tener un registro detallado e inmediato de la detención. Felicitamos al Estado por la creación del Sistema de 12

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