A/HRC/34/54/Add.4 de manera tal que el perito termina concluyendo que no hay huellas de tortura. Esta demora adicionalmente afecta al proceso judicial del encausado, que en ocasiones opta por desistir del examen forense con el fin de acelerar su proceso ante los tribunales. 48. Además todavía no existe un Instituto Nacional Forense independiente como ha sido recomendado por otros órganos internacionales de derechos humanos. El Relator tiene conocimiento de diversas iniciativas que tienen por objetivo crear dicha institución y alienta al Estado a dar pasos decisivos en esa dirección. Los dictámenes continúan siendo realizados por personal dependiente de las Procuradurías y Fiscalías. La falta de personal independiente contribuye a que los dictámenes arrojen resultados negativos de tortura; además, muchos de los servidores públicos imputados prestan sus servicios para la misma institución que investiga y practica los exámenes, lo que en términos del Protocolo de Estambul impide la imparcialidad. Un ejemplo de ello son los posibles actos de tortura cometidos contra personas procesadas por el caso Ayotzinapa, donde la misma instancia encargada de practicar los exámenes (Agencia de Investigación Criminal y su Coordinación de Servicios Periciales) es una de las señaladas en la comisión de actos de tortura. 49. El Estado informó que las víctimas tienen derecho a que el Dictamen Especializado para la Investigación de la Tortura sea realizado por un perito independiente. Sin embargo, nos informan que cuando los organismos autónomos y peritos independientes practican exámenes conforme al Protocolo los mismos son desestimados y se ordena que se practiquen nuevamente arrojando resultados negativos. El Relator llama a los jueces de las causas penales a admitir los exámenes efectuados por peritos independientes si los mismos se ajustan en general con los principios del Protocolo de Estambul. 50. El Relator recibe con beneplácito la información proporcionada por el Estado sobre la capacitación basada en el Acuerdo de Cooperación Técnica para la capacitación y asistencia en la detección médica y psicológica de la tortura firmado en el 2000. 51. Se agradece la información proporcionada por el Estado sobre la promulgación por la PGR de un nuevo Protocolo Homologado para la investigación del Delito de Tortura en junio de 2015. El mismo debe ser aplicado por todos los agentes del ministerio público y expertos forenses oficiales a nivel tanto estatal como federal. Informa el Estado que el Protocolo será una guía aplicable en las distintas etapas del procedimiento penal para asegurar una investigación exhaustiva de los hechos y la no re victimización de la víctima y sus familiares. También establece estándares de observancia obligatoria para la práctica del Protocolo de Estambul. La Relatoría reconoce el compromiso del Estado y espera que estos esfuerzos resulten en la utilización eficiente del instrumento para alcanzar una adecuada investigación de la tortura. También se acoge con beneplácito la información relativa a la formación y capacitación de peritos médicos o forenses de la PGR para realizar exámenes de conformidad con el Protocolo. 52. En una investigación realizada a cien mujeres privadas de libertad, el 43% de los exámenes médicos fueron realizados por hombres. El Relator hace un llamado para tener en cuenta la perspectiva de género en el caso de exámenes médicos realizados a mujeres, quienes tienen derecho a ser examinadas por una médica o estar acompañadas de otra mujer. 53. En el Informe del año 2014 se destacó que la aplicación del Protocolo suele ser tardía, incompleta, y realizada por personal no capacitado y que los informes médicos, cuando existen, suelen ser deficientes o realizados por personal del mismo cuerpo acusado de cometer o tolerar la tortura. Se observa que esta situación no ha cambiado ya que, según la información destacada anteriormente, no se documentan adecuadamente ni en un tiempo prudencial las señales de tortura y malos tratos, tanto físicos como psicológicos, tras el arresto de una persona detenida. Además se destacan los inconvenientes con la clasificación de las lesiones ya que los informes no incluyen referencias a abusos que frecuentemente no 11

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