A/HRC/22/53/Add.3 índice de hacinamiento, el Relator recibió numerosas quejas relativas a la imposibilidad de asistir a clases y sobre la falta de oportunidades laborales, de recreación, ejercicio físico y actividades culturales.24 Esto también repercute en el alto número de reincidencia que presenta el país el cual según cifras oficiales asciende a un 59 por ciento. 25 61. Un componente importante de la transición a un sistema penitenciario de derechos humanos en Uruguay debe pasar por la reforma de varias secciones del Código Procesal Penal, lo cual había sido recomendado por el Relator anterior pero permanece sin satisfactoria implementación (A/HRC/13/39/Add.2, para. 105). Según la aplicación de la legislación vigente del proceso penal, la prisión preventiva es utilizada como la regla en lugar de una excepción. Las excepciones a la aplicación de la prisión preventiva están restringidas prácticamente a casos que involucren procesados primarios de delitos no graves en los que el juez tenga la convicción prima facie de que no recaerá pena de penitenciaria. 26 Además de no ser una normativa respetuosa del principio de presunción de inocencia, el abuso de la prisión preventiva conlleva a acentuar los problemas del sistema carcelario uruguayo, como ser el hacinamiento. Según información recibida, a octubre de 2012, 64 por ciento de la población reclusa se encontraba en prisión preventiva. 27 Durante la visita a COMCAR, el Relator encontró alarmante que el 70 por ciento de los detenidos estuvieran en prisión preventiva. Este problema conduce a un abuso de la prisión preventiva como un adelanto de la pena ya que en la mayoría de los casos las personas son luego halladas culpables y cumplen gran parte o la totalidad de la pena antes de recibir la sentencia condenatoria. 62. El Relator destaca como satisfactoria la creación en 2010 de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA) encargada de coordinar y aplicar una serie de medidas alternativas a la privación de libertad que fueran creadas a través de la Ley 17.726 de 2004 y que procuran reducir el uso de la prisión preventiva en casos de procesados primarios y delitos no graves. Sin embargo, el Relator recibió información de que estas medidas son raramente utilizadas y que no han sido exitosas en reducir la imposición de prisión preventiva. En efecto, el número de personas detenidas bajo prisión preventiva ha aumentado del 52 por ciento en 2011 al 64 por ciento en 2012. 28 Resulta por lo tanto de fundamental importancia que, junto con el fortalecimiento del trabajo de OSLA y otros proyectos similares, el Gobierno agilice y priorice la reforma del Código del Proceso Penal para así dotar de un marco legal adecuado a las numerosas positivas reformas institucionales y de infraestructura que viene realizando. 63. En forma similar, el Relator fue informado sobre reformas legislativas pendientes en el Parlamento para adecuar mejor las penas a la gravedad de los delitos y para facilitar la excarcelación mientras dura el proceso penal. Estas medidas, de ser adoptadas, contribuirían sensiblemente a reducir el hacinamiento y serían congruentes con los estándares internacionales que señalan que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla. 64. El Relator encontró preocupante el alto número de personas privadas de libertad en Uruguay en relación a su población. A abril de 2012, Uruguay contaba con un ratio de 279 24 25 26 27 28 Ver también Comisionado Parlamentario, Informe Especial del Comisionado Parlamentario: Identificación de Normas Legales y Resoluciones del Poder Ejecutivo Relativas al Sistema Carcelario (2012). Ministerio del Interior, Capacidad Sistema Penitenciario Nacional al 31 de Octubre de 2012 (2012). Artículo 2, Ley No. 17.726 (2004) y Ley 15. 032, Código de Procedimiento Penal, Artículo 138 (1980) Ministerio del Interior, Capacidad Sistema Penitenciario Nacional al 31 de Octubre de 2012 (2012). Ver también CAT/C/URY/3, p. 29 (2012). 15

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