A/HRC/22/53/Add.3
personas privadas de libertad cada 100,000 habitantes, lo que pone al país como el primero
de América del Sur respecto de población carcelaria per cápita. 29 Esta realidad es incluso
más preocupante teniendo en cuenta que la población carcelaria viene además en sostenido
aumento. En 1963 la población total del Uruguay era de tres millones y la población
carcelaria era de 1.500 personas. Al 2012, mientras que la población total solo ha
aumentado a 3.390.000, la población carcelaria es de 9,597. Según fue informado,
solamente en el 2012 la población carcelaria habría aumentado casi en un seis por ciento
según cifras oficiales y en un diez por ciento según otras fuentes. En ambos casos el
aumento es preocupante.
65.
Por otro lado, El Relator desea también llamar la atención del Gobierno sobre la
importancia de implementar la recomendación de tipificar el delito de tortura como un
delito autónomo en el Código Penal (A/HRC/13/39/Add.2, para. 105). El Relator fue
informado por diversos actores que la definición actual del delito a través de la Ley 18.026
que regula la cooperación con la Corte Penal Internacional ha sido instrumental en facilitar
la investigación y el procesamiento del delito en forma adecuada, especialmente en casos
recientes en que se encuadró prima facie la conducta de ciertos funcionarios policiales en la
norma aludida. Sin embargo, todavía no hay sentencia en esos casos, por lo que su utilidad
para reprimir el delito de tortura no se ha comprobado totalmente. El Relator entiende
importante contar con una definición autónoma del mismo que sea acorde al artículo
primero de la Convención contra la Tortura, que uniformice las actuaciones judiciales y que
fortalezca las herramientas para el procesamiento y castigo de la tortura.
D.
Prevención de la tortura y los malos tratos
66.
Luego de su visita en el 2009, el Relator anterior recomendó al Gobierno la
asignación de recursos humanos y financieros suficientes para que la sólida base jurídica
del mecanismo nacional de prevención se traduzca en un funcionamiento eficaz en la
práctica. Asimismo, recomendó que se amplíe el mandato del Comisionado Parlamentario
para el Sistema Carcelario a fin de incluir todos los lugares de detención, así como integrar
al mismo a la Institución Nacional de Derechos Humanos. (A/HRC/13/39/Add.2, para.
105).
67.
El Relator Especial desea reconocer especialmente el buen trabajo del Gobierno en
la creación de varias instituciones cometidas al monitorear y prevenir los actos de tortura y
malos tratos. Entre ellas, desea destacar el importante rol que el Comisionado
Parlamentario para el Sistema Carcelario viene realizando en documentar las condiciones
carcelarias, realizar visitas a los centros de detención, llevar adelante denuncias de
alegaciones de tortura y malos tratos, informar a las autoridades y la población sobre la
ocurrencia de las mismas, y, en general, monitorear el estado de cumplimiento de las
normas de derechos humanos en los centros de detención. Asimismo, el Relator quiere
reconocer la importante creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento al Sistema
Carcelario con cometidos de similar importancia y que involucra la participación del
Parlamento como un mecanismo adicional de contralor del sistema penitenciario.
68.
En especial, el Relator desea felicitar al Gobierno por la creación reciente de la
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la cual
cumple con los Principios de París (A/Res/48/134) y reúne las condiciones de autonomía,
independencia y especialización propias de un mecanismo de esta naturaleza. 30 La
29
30
16
Según datos de International Centre for Prison Studies basado en un estimado de población nacional
de 3.39 millones a abril de 2012.
Ver Ley 18.446 (2008) y su modificativa Ley 18.806 (2011)
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents