A/HRC/13/39/Add.4 derechos humanos y, en consecuencia, que sea capaz de emitir un Informe Objetivo y útil. Desgraciadamente, consideramos confirmadas nuestras dudas, a la vista del contenido del Informe Preliminar que nos ha sido remitido. Para general conocimiento, el Gobierno de Guinea Ecuatorial considera necesario y oportuno hacer las siguientes puntualizaciones, tanto con relación a la misión misma, como con relación al referido Informe Preliminar: 1°. El señor Manfred Nowak vino a Guinea Ecuatorial por invitación expresa y voluntaria del Gobierno; y durante su estancia dispuso de todos los medios y disfrutó de todas las facilidades y comodidades que requirió a las autoridades para el cumplimiento de su misión. En particular, destacar que visitó diversos Centros Penitenciarios y de Detención; e incluso tuvo acceso al Corrigiendo del Campamento Militar “ACACIO MAÑE ELA”, pese a ser conocido que instalaciones como esta no suelen ser accesibles en misiones de su naturaleza. 2°. Tal y como parece reconocerlo en su Informe, han sido progresivamente incorporados al Ordenamiento Jurídico de Guinea Ecuatorial tanto las normas que reconocen los derechos fundamentales y libertades públicas, como las que reprimen los supuestos de violación de tales derechos y libertades. Hablamos de la Ley Fundamental, de las Disposiciones adoptadas en su desarrollo y de los múltiples Tratados y Convenios Internacionales oportunamente ratificados por nuestro Estado. Es de destacar que son frecuentes las campañas de difusión social de ese sistema normativo, llevadas a cabo tanto por el Gobierno mismo como por Organismos Internacionales, y destinadas a fomentar la conciencia sobre la obligación de respeto de los derechos de los demás y la necesidad de denunciar las violaciones sufridas. 3°. El Gobierno es consciente de que lo que queda por hacer para llegar al escenario de una Administración de Justicia eficaz es mucho; pero también estima, y preocupa que no lo reconozca así el señor Relator Especial, que lo hasta ahora realizado es considerable. Medidas como la reforma de la Ley que regula la organización y funcionamiento del Poder Judicial, el impulso de la actividad codificadora o la definitiva puesta en marcha del Instituto de Formación del personal afecto a dicho Poder del Estado han hecho posible que el funcionamiento del Sistema Judicial ecuatoguineano haya mejorado sustancialmente en los últimos años; hasta extremos y niveles que resulta hoy inadmisible, por injusto, referirse a el como inoperante. Con todos los matices que se quiera y se pueda hacer, Guinea Ecuatorial es hoy un Estado de Derecho, y la garantía última de tal reside, precisamente, en el Poder Judicial, que esta cumpliendo cabalmente su cometido. 4°. Dentro del deseo de que los detenidos y presos vivan y se desenvuelvan con la mayor comodidad y seguridad posibles, el Gobierno ha adoptado y está implementando un ambicioso Programa de construcción de Comisarías de Policía y centros Penitenciarios modernos. Ello está permitiendo ir dejando paulatinamente las dependencias hasta ahora disponibles, que forman parte de la herencia del régimen colonial y que nunca reunieron condiciones para la habitabilidad humana. En el marco del desarrollo de ese Programa, han sido reformadas las Cárceles Públicas de Malabo, Bata y Evinayong; y se han construido nuevos Centros de Detención en Malabo y Bata. El diseño de todas esas instalaciones, que ya son operativas, tiene muy en cuenta ha tenido muy en cuenta la necesidad que tienen los internos tanto de espacios de intimidad como de espacios comunales o de recreo. 45

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