E/CN.4/1996/35/Add.1
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547. Violeta Robles Palomino fue detenida el 14 de abril de 1994 en su
domicilio de San Juan Lurigancho, Lima, por miembros de la DINCOTE de la
policía nacional -Delta 4. Como consecuencia del trato a que habría sido
sometida le habría sobrevenido un aborto.
548. Ana María Auris Mayta fue detenida en su domicilio de la ciudad de
Huancayo, Junín, el 2 de septiembre de 1993 por miembros de la Jefatura contra
el terrorismo (JECOTE) de la policía nacional que buscaban a su esposo. Como
consecuencia del trato a que habría sido sometida se le habrían presentado
síntomas de aborto. Fue trasladada al hospital El Carmen donde se le practicó
una ecografía. Sin embargo, por presión de la policía se habría modificado la
fecha de la misma, señalándose que había sido realizada un mes antes de la
detención. A pesar de que los médicos recomendaron su hospitalización fue
trasladada de nuevo a la JECOTE. Ocho días más tarde la familia fue informada
de que había sufrido un aborto.
Llamamientos urgentes y respuestas
549. El 6 de julio de 1995, los Relatores Especiales sobre tortura,
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sobre independencia de
jueces y abogados así como el Presidente del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, hicieron un llamamiento al Gobierno
expresando su preocupación ante la promulgación de las leyes de amnistía 26479
de 14 de junio de 1995 y 26492 de 2 de julio de 1995. La primera de estas
leyes concede amnistía general al personal militar, policial o civil,
cualesquiera que fuere su situación militar, policial o funcional, que se
encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por hechos
derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo desde mayo de 1980. En cuanto a la segunda, declara que la
amnistía otorgada es irrevisable por parte de los jueces y que no constituye
violación alguna de la Constitución ni de las obligaciones internacionales.
Según la información recibida, en aplicación de estas leyes habrían sido
puestos en libertad miembros de las fuerzas del orden que habían sido
procesados, o estaban siéndolo por su responsabilidad en violaciones graves de
derechos humanos objeto de los mandatos de los citados Relatores.
550. En relación a la segunda de estas leyes, los Relatores Especiales
indicaron que el derecho a la revisión judicial es fundamental en cualquier
democracia para la protección del estado de derecho. Es labor coherente de un
poder judicial imparcial e independiente revisar acciones del ejecutivo y del
legislativo y decidir sobre la legalidad de los actos de estos órganos del
Gobierno o sobre la aplicabilidad de una determinada legislación. El declarar
la irrevisibilidad de una ley de amnistía no sólo viola los principios básicos
de un estado de derecho, sino que también es contrario al espíritu de los
artículos 3 y 4 de los principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura.
551. Estas medidas favorecen la impunidad al negar recursos eficaces a quienes
hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos y, por consiguiente,
son contrarias al espíritu de los instrumentos de derechos humanos, incluida
la Declaración de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993. Esta última establece en su párrafo 27 que
"cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
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