E/CN.4/1996/35/Add.1
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pertenecientes a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) recurren
con frecuencia a la práctica de la tortura, incluidos la violación y los
abusos sexuales.
527. En el contexto de operaciones armadas contrasubversivas desarrolladas por
fuerzas del orden, miembros de éstas han observado de manera reiterada, según
las denuncias, una conducta de vejación a la población civil no combatiente.
Tal conducta no sólo está dirigida a obtener información sobre el
desplazamiento de columnas armadas guerrilleras o confesiones de afiliación a
las organizaciones armadas, sino a ejercer actos de represalia contra
pobladores de los que se conceptúa que han apoyado a los grupos de oposición
armada.
528. La acción de hábeas corpus, por su parte, ha carecido de eficacia para
proteger la libertad individual frente a detenciones arbitrarias y para
proteger la integridad física y mental de las personas. En las zonas
declaradas en estado de emergencia, la mayoría de las acciones de hábeas
corpus fueron declaradas improcedentes con el argumento de que bajo dicho
régimen excepcional no cabe admitir a trámite una acción de garantía
constitucional para proteger los derechos restringidos.
529. En estas circunstancias, los fiscales y jueces se han mostrado al parecer
incapaces de garantizar la integridad física y psíquica del detenido debido,
entre otras razones, a que:
a)
La mayoría de jueces y fiscales de primera instancia son
provisionales y temen investigar o denunciar torturas para no
generarse conflictos con la autoridad policial o militar.
b)
La inercia lleva a que no se pretenda remover un problema de gran
complejidad, que si se atacara a fondo incluso llevaría a
cuestionar la validez y legalidad de muchos procesos penales.
Fiscales provinciales que tratan de investigar denuncias por
violaciones de derechos humanos, incluida la tortura,
particularmente en las zonas de emergencia, se han visto a menudo
obstaculizados por miembros de las fuerzas armadas. Además, casos
de esta naturaleza caen generalmente en la jurisdicción de los
tribunales militares en el seno de los cuales las investigaciones
raramente llegan a término.
Por otro lado, el propio agraviado teme denunciar para evitar represalias
mientras permanezca detenido o incluso cuando obtenga la libertad. La
prioridad urgente es recuperar la libertad y no suele estar dispuesto a
exponerse a nuevas investigaciones por su seguridad personal y la de su
familia. Según se denunció, todas estas circunstancias explican que en los
últimos años prácticamente ningún miembro del ejército ni de la policía
nacional haya sido sancionado por haber torturado.
530. Por carta de fecha 9 de octubre de 1995, el Gobierno respondió a las
anteriores denuncias mediante un documento en el que se refería a la situación
de violencia que ha existido en el país desde principios de los años 80, el
costo en términos de pérdida de vidas humanas y de personas desplazadas así
como también en términos económicos. El documento describe igualmente el
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