E/CN.4/1996/35/Add.1 page 21 que un funcionario de carabineros fue sancionado disciplinariamente. La causa penal fue sobreseída temporalmente por no encontrarse plenamente justificada la perpetración del delito. 86. José Luis Medina Soto fue detenido el 23 de febrero de 1994 en Villa O’Higgins, Santiago, por efectivos de la policía de investigaciones. Trasladado al cuartel de lo Prado habría sido sometido a golpes y corriente eléctrica y se le habría colgado mediante el sistema conocido como "pau de arara". Un representante del instituto medicolegal habría constatado lesiones en cráneo, zona torácica, hematomas en antebrazos y bíceps y contusiones en la mandíbula. El Gobierno informó que un médico del servicio medicolegal constató contusiones y esquimosis las cuales, según versión de la policía, fueron producto del uso de la fuerza necesaria para reducirlo al detenerlo. La policía de investigaciones no realizó una investigación interna al no haberse recepcionado reclamo alguno. 87. Cristián Benítez Saavedra fue detenido por carabineros el 7 de abril de 1994 en Santiago y trasladado a la cuarta comisaría, donde habría sido interrogado, obligado a hacer flexiones, golpeado con puños y pies en el estómago y riñones y sometido a intentos de asfixia mediante el método del "submarino seco" durante aproximadamente una hora; finalmente fue puesto en libertad sin cargos, concurriendo a continuación a un centro asistencial en donde se constataron lesiones. El Gobierno informó que en el proceso investigativo interno se estableció que el reclamo carecía de fundamentos comprobatorios. La causa fue sobreseída temporalmente. 88. Víctor Ulloa Varas fue detenido en Santiago el 27 de abril de 1994 por detectives de la comisaría de Puente Alto; durante varias horas habría sido sometido a torturas tales como golpes violentos y aplicación de corriente eléctrica, para ser finalmente dejado en libertad sin cargos. El Gobierno informó que, según la policía de investigaciones, las lesiones que presentaba Ulloa Varas no son responsabilidad de esta institución. Se establecieron faltas administrativas menores en el procedimiento policial, las que fueron sancionadas. La causa penal se encuentra en estado de sumario. 89. René Salfate Osorio fue detenido en Santiago el 10 de mayo de 1994 por carabineros de la tercera comisaría, donde habría sido sometido a golpes, intentos de asfixia y aplicación de corriente eléctrica. El Gobierno informó que carabineros desestimó el reclamo por no existir antecedentes valederos que ratificaran la denuncia. La causa penal fue sobreseída temporalmente. 90. Margarita Boussiere González, 70 años, fue detenida el 8 de junio de 1994 por carabineros que efectuaban un operativo contra los comerciantes ambulantes en el centro de Santiago. Fue conducida a un bus policial en donde fue obligada a permanecer acostada en el pasillo y se le habrían propinado numerosos golpes. Una vez en libertad acudió a un centro hospitalario en donde se le diagnosticaron contusiones dorsales y múltiples contusiones en el brazo izquierdo. El Gobierno informó que no se presentó reclamo contra personal de carabineros por lo que no se realizó ninguna investigación. La causa penal está radicada en la segunda fiscalía militar, encontrándose en estado de sumario.

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