E/CN.4/2001/66
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embargo, solicitaron ayuda sobre dos puntos, en investigación a la fecha. Con fecha 3 de julio la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió una recomendación para que se
iniciara un procedimiento administrativo contra el Agente del Ministerio Público del Fuero
Común por haber intervenido en la detención ilegal de los menores Berenice, Judith, David,
Elizabeth y Celina Gatica Padilla, hijos de los inculpados. Asimismo se recomendó al
Procurador para que iniciara la averiguación previa respectiva por los delitos de privación ilegal
de la libertad, abuso de autoridad, y lo que resulte en agravio de dichos menores.
747. Por carta de fecha 1º de diciembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes casos
enviados por el Relator Especial en octubre de 2000 (E/CN.4/2000/9).
748. Respecto al caso de Arturo Ríos Morales (ibíd., párrs. 743 y 744), la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Guerrero informó a la dirección general de que el 28 de
septiembre de 1998 en la agencia del ministerio público del fuero común de Atoyac (distrito de
Galeana), compareció Bernardo Flores Morales, quien presentó una denuncia contra los posibles
responsables del secuestro de su hermano, Emiterio Flores Morales. Asimismo hizo constar que
quien planeó y participó en el secuestro fue Arturo Ríos Morales, jefe de una banda, el 29 de
septiembre de 1998. Se detuvo a Arturo Ríos Morales para evitar que huyese de la acción de la
justicia. El certificado médico demostró que el acusado se encontraba en buenas condiciones de
salud, a excepción de unas patologías dermoepidérmicas. Arturo Morales reconoció su
participación en los hechos. Fue puesto en libertad el 30 de septiembre de 1998 gracias a la
manifestación del Partido de la Democracia. El 1º de noviembre de 2000, al agente del
ministerio público se le ordenó que se entrevistase con el agraviado (Emiterio Flores Morales),
para tomarle declaración y resolver el asunto. En relación con este caso, el agraviado no aporta
medios de prueba sobre la relación de Lorenzo González en el caso, por lo que se dio por
concluido el expediente.
749. Respecto al caso de Elvia García Quiñones (ibíd., párr. 745), la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Guerrero informó de que el agente del ministerio público que conocía
sobre el caso de Elvia García Quiñones la citó tres veces para que compareciese a ampliar su
declaración, cosa que no hizo. No se dan los elementos suficientes para probar el delito de
lesiones y privación de libertad que la demandante solicitaba. Teniendo en cuenta todos los
hechos y siguiendo la legislación de los procedimientos penales del Estado de Guerrero, se dejó
en reserva el caso. El 19 de junio de 2000, el padre de la demandante se presentó en la
Procuraduría para informarles de que su hija ya no estaba en el país y por consiguiente no era
necesario proseguir las investigaciones.
Observations
750. The Special Rapporteur appreciates the replies of the Government on some individual
cases. Despite his exhortation last year (E/CN.4/2000/9, para. 782), the Government has still
provided no indication of any steps taken to give effect to the recommendations contained in the
report on the Special Rapporteur’s visit in 1998 (E/CN.4/1998/38/Add.2). He can only hope that
the new Administration will manifest greater political will than that evidenced by the previous
one with regard to implementing the measures necessary to put an end to the extensive resort to
torture documented in his report.
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