A/HRC/28/68/Add.1 réitérées ci-dessus, et donc, que le gouvernement de l’Angola, en échouant à ouvrir une enquête, a violé le droit de M. Carvalho de ne pas être soumis à la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme prévu dans les articles 1 et 16 de la CCT. Quant à l’enquête et les sept prévenus identifiés au sujet des meurtres présumés de M. Kamuligue et M. Cassule, le Rapporteur demande au gouvernement de l’Angola de lui fournir des informations additionnelles et actualisées. Argentina (a) JAL 23/12/2013 Case No. ARG 7/2013 State Replies: 30/12/2013 and 26/03/2014 Alegaciones relativas a la ausencia de protección del Gobierno ante los saqueos y confrontaciones entre individuos civiles, durante las protestas de las fuerzas policiales que tuvieron lugar el 3 y 4 de diciembre de 2013 en las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán y Jujuy, resultando en la muerte de nueve individuos y 250 personas heridas. 13. El Relator Especial agradece al Gobierno de Argentina por sus respuestas, de fechas 30 de diciembre de 2013 y 26 de marzo del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 14. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre los saqueos y confrontaciones entre civiles durante las protestas de las fuerzas policiales que tuvieron lugar el 3 y 4 de diciembre de 2013 en las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán y Jujuy y da cuenta de que, a la fecha del envío de la respuesta, las circunstancias del caso se encontraban bajo investigación. Toma nota, asimismo, de las instrucciones dadas a fiscales federales de encuadrar los acontecimientos bajo las figuras de rebelión o sedición por la presunta actitud de algunos funcionarios de policías provinciales de facilitar o hasta fomentar los disturbios. 15. Las notas del Gobierno antes mencionadas prometían una actualización a medida que las causas avanzaran; hasta el momento, sin embargo, la Relatoría carece de nueva información. El Relator considera por ello que las respuestas recibidas no responden adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial ni constituyen por ahora cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Las respuestas presentadas por el gobierno de Argentina sólo se refieren a las acciones judiciales que se estaban llevando a cabo sin elaborar en qué etapa procesal se encontraban, más allá de las mencionadas instrucciones a los fiscales federales. El Relator Especial desea insistir en la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional y de la Convención contra la Tortura (CAT), de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Australia (a) JAL 27/03/2014 Case No. AUS 1/2014 State Reply: 26/05/2014 Allegations of indefinite detention of asylum seekers, detention conditions, alleged detention of children, and escalating violence and tension at the Regional Processing Centre. 16. The Special Rapporteur thanks the Government of Australia for its reply, dated 26.05.2014, to the present communication. 17. The Rapporteur welcomes the Government’s initiatives to investigate and review the events of 16-18 February; however, he regrets that the Government has not to this date submitted, as announced in its initial reply, any substantive reply. 7

Select target paragraph3